La nueva moral tributaria alcanza al intocable Apple
Por Ricardo Calleja Rovira/ @ricardocrc
Profesor de Ética Empresarial del IESE Business School (Universidad de Navarra)
El pasado mes la Comisión Europea decidió darle un mordisco de 13.000 millones de euros a la manzana de Apple. La controversia no se ha hecho esperar. No conviene despistarse: lo que está en juego no es solo esa cifra astronómica, y ni siquiera el modelo fiscal irlandés, sino algo más importante: cómo concebimos la relación entre las grandes empresas y el Estado y el papel de las organizaciones supranacionales. O dicho de otro modo: la cuestión es si existe el establishment, y quién es parte del mismo.
¿Es Apple de los buenos (la gente) o de los malos (los poderosos)? ¿Y la eurocracia que hinca el diente... para quién trabaja?Tim Cook, CEO de Apple, tiene uno de los trabajos más difíciles del mundo: suceder a Steve Jobs. En su desempeño se le juzgará por tres tipos de resultados, todos importantes y relacionados entre sí: 1) crecer y hacer ganar dinero a los accionistas; 2) seguir ofreciendo productos icónicos por su versatilidad y aspecto; 3) acrecentar el mito de Apple, del que se sienten parte cientos de millones de personas, y del que Jobs es encarnación. Cook está triunfando en lo primero. Pero lo decisivo y más complicado es preservar el mito: lograr que el relato de Apple siga siendo una historia de inventiva, éxito y emancipación individual.
A esta narrativa no le faltan episodios. Ya en su día Apple se presentó como una rebeldía joven y creativa frente al impersonal régimen de IBM. Hace unos meses Apple se enfrentó con el FBI por el encriptado de un iPhone: una cinematográfica defensa de la intimidad frente al Leviatán de las agencias gubernamentales. También son conocidas las tensiones de la empresa fundada por Jobs con las autoridades chinas. En otro orden, Tim Cook se ha posicionado en nombre de Apple a favor de la causa de los derechos de los homosexuales en Estados Unidos. A la vez, no tiene problema en dejarse fotografiar en el Vaticano con el Papa Francisco para hablar sobre la protección del medio ambiente. Todos estos gestos parecen situar a Apple del lado de los buenos y consolidan el mito de una empresa trendy. Pero hay otras historias de las que Apple prefiere no hablar. Y una de ellas es la de su política fiscal.
Aquí no pretendo explicar ni valorar cómo se las arregla Apple para evitar pagar impuestos en Estados Unidos y en otros países, y hacerlo en Irlanda, donde solo ingresa un 0,005 % de sus beneficios. Lo que parece claro es que Apple paga menos impuestos que el resto de las empresas. Y que lo hace como fruto de su capacidad de negociación frente las autoridades de un país pequeño. Este dato debería enmarcar a Apple lejos de la gente: del lado de los malos. Es decir, de aquellos que pueden ponerse por encima de la ley con el sutil recurso de escribir las leyes. (Por eso me sorprenden los gurús libertarios que defienden a Apple en nombre del libre mercado sin exigir que el marco jurídico se aplique a todos por igual).
Pero, si Apple es el malo en esta historia, ¿es creíble que la Comisión Europea haga el papel de bueno? ¿Quién ha hecho este casting? Para Habermas, las autoridades supranacionales como la Unión Europea son las únicas capaces de embridar a las grandes multinacionales, que desbordan la capacidad de actuación de los Estados, garantizando la existencia de una esfera pública no mediatizada por los intereses organizados. No podía haber ocasión más clara de ejercer de policía frente a los ladrones. Sin embargo la UE se identifica en la opinión pública más bien con políticas de austeridad, a la vez que opera con un estructural déficit democrático. Ambos factores le hacen blanco fácil para los nuevos movimientos populistas. De ahí el Brexit.
La simpatía ideológicamente transversal por empresas como Apple -que operan como superhéroes vigilantes más allá de las reglas comunes- revela la ambigüedad de nuestra actitud ante el capitalismo. Sería más fácil evitar la división maniquea entre establishment y gente si los poderosos cumplieran las leyes y respetaran el proceso político. La carga fiscal sería más llevadera y quizá podría reducirse, empezando por las rentas del trabajo. Quedaría desactivada una de las causas del populismo.
Es hora de morder la manzana y exigir a Cook -y a tantos otros- que hagan algo más que ganar dinero, diseñar productos sofisticados y narrarnos sueños. Por ejemplo: pagar sus impuestos y respetar las instituciones básicas, en vez de tildarlas de "basura". Las novedades del Iphone7 deberían importarnos bastante menos.
Por Juan Troccoli / @JuanTroccoli1
Es inminente la aprobación definitiva de la rendición de cuentas, y con ello los cambios tributarios en ella propuestos. A continuación una descripción de los cambios que afectarán a las empresas.
Determinación de un dividendo ficto
Probablemente la modificación que más afecte a las empresas es la determinación obligatoria de un dividendo ficto y con ello la retención del 7% del impuesto a la renta de persona física o de no residente al socio o accionista, con independencia de si existió un pago de dividendos o utilidades. Los resultados fiscales que al cierre del ejercicio tengan una antigüedad mayor a 3 años se considerarán distribuidos de forma ficta. En el tratamiento parlamentario se modificó la norma original del Poder Ejecutivo, permitiendo deducir de la base de cálculo no solo las inversiones en activo fijo sino también en capital de trabajo. Se contempla la posibilidad de un régimen especial de pago para el impuesto que se determine por primera vez, lo cual refleja que pueden ser sumas considerables.
Ajuste por inflación
Se limita la aplicación del ajuste por inflación en los casos que la inflación acumulada de los últimos treinta y seis meses supere el 100%. En diciembre 2015 se había limitado el ajuste cuando la inflación no fuera superior al 10% anual, hecho que finalmente sucedió, por ello ahora se vuelve a modificar la norma para prácticamente eliminar el ajuste que en la mayoría de los casos era una pérdida fiscal deducible del impuesto.
Limitación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
La norma permite deducir las pérdidas fiscales siempre que no tengan una antigüedad superior a 5 años, siendo posible su actualización por inflación. Se limita la deducción de las pérdidas al 50% de la renta neta fiscal. En algunos casos será solamente un tema financiero por el diferimiento de la deducción y en otros se perderá la posibilidad de deducirlas, elevando el costo fiscal de la empresa.
Deducción de los sueldos fictos patronales
Se limita la deducción de los sueldos fictos patronales a los casos en que las empresas liquiden el su impuesto a la renta sobre base ficta, y no cuando se liquide por el mecanismo real.
Distribución de utilidades en las unipersonales
Se incluye en el concepto de rendimientos de capital, las utilidades retiradas en las unipersonales contribuyentes de impuesto a la renta empresarial, generadas a partir del 1º de enero 2017. Estarán gravadas al 7%, siempre que los ingresos anuales excedan las 4.000.000 de unidades indexadas.
Agentes de retención por pago de rentas de capital.
La alícuota de impuesto a la renta de persona física o de no residente que actualmente está en 3 y 5% se eleva a 7%.
Levantamiento de exoneración sobre los dividendos a los prestadores de servicios personales
Las utilidades distribuidas por sociedades prestadoras de servicios personales que tributen impuesto a la renta empresarial por opción quedan gravadas a partir del 1º de enero 2017. La alícuota es 7%.
Definición de conjunto económico en Código Tributario
Se innova e incluye en el Código Tributario la figura de conjunto económico, estableciendo la responsabilidad tributaria solidaria por los impuestos generados entre los ingrantes del mismo. Se presume la existencia de un conjunto económico cuando hay unidad de dirección o coordinación conjunta de la actividad económica, similitud de apoderados, directivos, existencia de vínculos de parentezco, participación recíproca en el capital, utilización común de capital, trabajo, estructura comercial o industrial. Las presunciones en algunos casos son vagas, con los riesgos que ello implica, aunque la norma permite que el contribuyente pruebe en contrario en caso de imputación de conjunto económico.
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