Al conmemorarse este martes 19 de junio el Natalicio de Artigas, los escolares de Primer Año de todo el país deben prometer fidelidad a la bandera, mientras que los liceales de Primer Año de Ciclo Básico deben jurarle fidelidad.
De acuerdo con la circular 233/97 disponible en la página web del Consejo de Educación Secundaria, el 19 de junio de cada año se deberá conmemorar el mismo día en todas las escuelas públicas y habilitadas del país.
Por ley, por lo menos en una ocasión de su vida, todo ciudadano natural o legal del Uruguay está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional en un acto público y solemne.
Dicha obligación fue establecida por el artículo 28° de la ley N° 9.943, del 20 de julio de 1940, y decretos reglamentarios del 19 de diciembre de ese año y del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de julio de 1943.
De acuerdo a la Circular N° 9 del Consejo de Educación Primaria, el texto para tomar Promesa de Fidelidad a la Bandera es: “¿Prometéis respetar y honrar esta Bandera que representa la dignidad, la soberanía y la gloriosa historia de nuestra Patria, la República Oriental del Uruguay?”
Al prestar promesa se responde: ¡Sí, prometo!
El texto para tomar Juramento de Fidelidad a la Bandera es: “¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?”
A lo que, al prestar el juramento, se responde: ¡Sí, juro!
Sanciones
La falta de juramento de fidelidad a la bandera acarrea sanciones.
No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación.
Así, por ejemplo, para la inscripción en la Universidad, tanto pública como privada, se requiere presentar el certificado de Juramento a la Bandera.
Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de juramento de fidelidad a la bandera.
A su vez, los institutos educativos oficiales omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones administrativas y los privados pueden ser multados.
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