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¿Quiénes deben presentar declaración jurada de Fonasa ante el BPS?

Hay plazo hasta el próximo 30 de abril para presentar la facturación de 2018; el año pasado se devolvieron US$ 134 millones a casi 150 mil contribuyentes incluyendo los profesionales
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24 de abril de 2019 a las 14:56

El Banco de Previsión Social (BPS) otorgará plazo hasta el próximo 30 de abril para la presentación de la declaración jurada de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) de servicios profesionales correspondientes al ejercicio 2018.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

La declaración jurada debe ser presentada por titulares de servicios personales con actividad fuera de la relación de dependencia. Están comprendidos en esta obligación los titulares de servicios personales no profesionales afiliados al BPS, profesionales afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) y escribanos asociados a la Caja Notarial de Seguridad Social.

¿Cómo se presenta?

La declaración debe ser presentada por internet, a través del aplicativo disponible en la página web del BPS ‘Declaración Anual de Servicios Personales’. Para eso es necesario que el titular posea la calidad de usuario registrado de los servicios en línea de BPS. Si no lo tiene puede gestionarlo en las redes de pago o en oficinas del banco.

¿Qué información debe ingresar en la declaración jurada?

Los usuarios deben completar los siguientes datos: el importe facturado sin IVA –por concepto de prestación de servicios personales–, el monto imponible de Fonasa, que surge de aplicar a los importes facturados sin IVA y la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el porcentaje que corresponda), según informa el banco.

Otras preguntas frecuentes

¿Se puede presentar la declaración del ejercicio 2018 sin haber presentado la de ejercicios anteriores?

Si tuvo actividad en calidad de prestador de servicios personales, fuera de la relación de dependencia durante los ejercicios anteriores debe presentar en primer lugar las declaraciones juradas por dichos ejercicios. Una vez validadas, quedará habilitado para realizar la correspondiente a 2018.

Perdió el beneficio Fonasa por no alcanzar el mínimo de facturación ¿Está obligado a presentar declaración jurada?

Sí, el titular de servicios personal con actividad exclusiva que perdió el beneficio por no llegar al mínimo de facturación en año anterior, está obligado a presentar la declaración jurada y corresponde informar mes a mes los importes facturados por servicios personales.

Un titular de servicio personal que es socio vitalicio de una mutualista y que no tiene hijos, ¿debe presentar declaración jurada?

Sí, independientemente que no realiza anticipos Fonasa por no tener beneficiarios dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud, al tener actividad de servicio personal está obligado a presentar su declaración jurada.

Aporta a la CJPPU, pero trabaja sólo en relación de dependencia, ¿tiene que presentar declaración jurada?

Si durante el año no tuvo actividad de servicios personales fuera de la relación de dependencia, y oportunamente declaró esta situación ante BPS, figurando en los registros como inactivo, no debe presentar declaración jurada. Más detalles sobre la declaración jurada se pueden consultar en la página web del BPS


Devolución

El gobierno devolvió en setiembre del año pasado unos US$ 134 millones a unos 145.700 usuarios del Fonasa. El promedio de pago por individuo rondó los $ 29 mil, donde se tomó en cuenta los aportes realizados en 2017.
 

 

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