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Advierten que artículos de la LUC generarán "gran impacto negativo" en sistema antilavado

Los abogados Leonardo Costa y Juan Diana señalan que podría aumentar el lavado de activos dentro del sistema financiero
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14 de abril de 2020 a las 05:01

El proyecto de ley de urgente consideración definitivo, que el presidente Luis Lacalle Pou entregó a los legisladores, contiene una serie de artículos que modifican la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos, y de acuerdo al estudio de los especialistas Leonardo Costa y Juan Diana del estudio Brum y Costa, los cambios previstos generarán "consecuencias de gran impacto negativo para el sistema antilavado uruguayo".

En un documento de análisis al que accedió El Observador, los especialistas manifiestan que la aprobación sin modificaciones del artículo 220 del proyecto provocará tres consecuencias negativas.

Primero, se advierte de un aumento a futuro en la probabilidad de ocurrencia de maniobras de lavado de dinero a través de operaciones intra sistema financiero.

Segundo, se menciona un facilitamiento de mecanismos para la regularización de activos -eventualmente ilegítimos- que al día de hoy carecen de toda la documentación económica de respaldo sobre el origen de fondos y de su procedencia.

Por último, se señala una eventual limitación en las posibilidades de realizar transacciones financieras internacionales, o un posible incremento en los costos debido a la calificación de los organismos de evaluación internacional de control de lavado de activos (GAFILAT/GAFI) como un país que no adhiere a los estándares internacionales de las 40 recomendaciones de GAFI, o que presenta insuficiencias normativas en su legislación, generando impactos tanto operativos como reputacionales.

El proyecto agrega el siguiente inciso final al artículo 17 de la ley integral contra el lavado de activos aprobada en 2017: "Se considerarán aplicables las medidas simplificadas de debida diligencia, cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero u otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el Banco Central del Uruguay, emitidos o acreditados a nombre de la parte que propone el instrumento de pago”.

De acuerdo con los abogados, este inciso contraviene, al menos tres recomendaciones GAFI porque "elimina el enfoque basado en riesgos", descarta la verificación de la identidad del beneficiario final y el pedido de documentación económica de respaldo que acredite el origen lícito de los fondos, dos medidas de debida diligencia de clientes. También porque permite a los sujetos obligados del sector no financiero que intervengan en operaciones “bancarizadas” apliquen en todos los casos la debida diligencia simplificada, la cual según GAFI es solo para las operaciones de bajo nivel de riesgo.

Los cambios, señalan los abogados, disminuirán el nivel de los controles a aplicarse por la totalidad de los actores que forman parte del sistema nacional antilavado.

Costa y Diana proponen de forma "prioritaria" excluir el artículo 220 de la ley o introducir una nueva redacción para que la hipótesis de bancarización de una operación se prevea como mitigante del riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo al que se encuentra expuesto la misma, siendo aplicable únicamente a los sujetos obligados del sector no financiero. 

Según su propuesta, el texto quedaría redactado de esta forma: “Cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero u otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el Banco Central del Uruguay, los sujetos obligados mencionados en el artículo 13 de la presente ley, podrán considerar dicha hipótesis como un mitigante del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo al que se encuentra expuesto la misma, a los efectos de evaluar el riesgo de la operación y aplicar de corresponder medidas simplificadas de debida diligencia referidas en el inciso anterior”.

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