El entonces vicepresidente Danilo Astori con el presidente Mujica

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El duro fallo del tribunal que condenó al Estado por Pluna

El tribunal concluyó que Uruguay "expropió ilegalmente la inversión" que habían hecho los privados en Pluna y que los represententes del gobierno tomaron acciones "contradictorias y erráticas" asi como "gravemente imprudentes"
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20 de febrero de 2024 a las 07:45

El fallo del Tribunal Arbitral del Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) que condenó al Estado a indemnizar a la panameña Larah, accionista de Pluna, y al que accedió El Observador concluyó que Uruguay "expropió ilegalmente la inversión" que había hecho la empresa "a través de un conjunto de medidas que resultaron en la paralización de la compañía y su pérdida de valor total". Además argumento que los representantes del gobierno tomaron acciones "contradictorias y erráticas" así como "gravemente imprudentes".

Luego de repasar la historia de la aerolínea y los hechos que la llevaron al cierre en un extenso fallo de 242 páginas los miembros del tribunal incluyeron "como un hecho incontrovertido" que la gestión que Varig hizo de Pluna acumuló pérdidas por US$10 millones, y que debido al riesgo jurídico que según el Estado representaban las contingencias de Varig, el Estado decidió tomar una serie de actuaciones entre abril y junio de 2012 (que calificó de "medidas ilícitas) "para obstaculizar la gestión de los privados con el objetivo de retomar el control de la compañía para cerrarla y poner fin a la garantía prevista en el Acuerdo para el Cierre de la transacción", afirmó el fallo del tribunal presidido por el francés Alexis Mourre, e integrado por los árbitros Eduardo Siqueiros Twomey (México) y Eduardo Zuleta Jaramillo (Colombia).

De esa asociación el tribunal arbitral concluyó que en el periodo 2007-2011, "muchos de los parámetros económicos de la compañía mejoraron de manera significativa, tanto sobre las rutas operadas y pasajeros transportados como con respecto ingresos operativos".  A modo de ejemplo de hechos que consideraron acreditados mencionaron que se modernizó y estandarizó la flota de Pluna con la adquisición de 13 aeronaves, se inauguraron 12 nuevas rutas, se aumentaron las frecuencias de vuelo semanales en las rutas existentes, se aumentó en un 71% el número de asientos ofrecidos superando el millón de asientos y se obtuvieron los certificados IOSA e ISO-9001 como consecuencia de los estándares de seguridad aplicados y la calidad de los procesos de gestión de Pluna.

Asimismo el tribunal reconoció aunque la compañía haya dado resultados positivos de 2007 a 2011, "la estrategia industrial de Pluna suponía una gran vulnerabilidad de la compañía, la cual la pondría en una situación muy comprometida cuando las condiciones de mercado se tornaron menos favorables a partir de 2012".

Resaltó que "los accionistas privados y el Estado estuvieron sustancialmente de acuerdo, hasta el inicio de marzo de 2012, en la estrategia de expansión de la compañía basada en la financiación de sus inversiones y necesidades de caja –crecientes a medida que aumentaba el nivel de apalancamiento– por los ingresos".

En ese contexto el tribunal evaluó que el préstamo que le iba a dar el ING le hubiese permitido a la compañía "enfrentar sus necesidades de caja mensuales por los meses a venir, evitando así la situación de iliquidez en la cual se encontró ya en junio" y rechazó el argumento de los directores estatales de que "su voto negativo fue motivado por falta de tiempo para estudiar a fondo la documentación" porque concluyó que el presidente Fernando Passadore y el director Ignacio Berti "conocían la situación financiera de la compañía y tenían acceso a la información necesaria para apreciar la propuesta de ING".

Además los señaló por compartir con la prensa lo acontecido en el directorio, declarando además que existía una creciente tensión dentro del gobierno con respecto a Pluna. Concluyó: "Fue el ataque constante en los medios de comunicación por altos funcionarios sobre la situación “critica” de Pluna, el recorte del suministro de combustible, y la amenaza de intervención, en un contexto más y más politizado, que llevó ING a retirar su oferta".

"El Tribunal Arbitral estima por lo tanto que los administradores de PEA estaban conscientes que al rechazar el préstamo de ING crearían una situación de gravísima crisis de tesorería para Pluna", concluyó.

Con respecto a la deuda de Pluna con Ancap y a las constantes amenazas del ente de cortarle el suministro de combustible, el fallo señaló que la entrega de cheques a largo plazo de Pluna era conocida "no solamente por Ancap, sino también por la auditoria del Estado". 

Agregó al respecto que el Estado "no sólo toleraba esta facilidad de caja, sino que la aceptaba tácitamente" y esa facilitad fue "bruscamente interrumpida el 17 de mayo de 2012, y la evidencia indica que este cambio repentino de actitud fue impulsado por el mismo presidente Mujica".

Mujica, Astori y Lorenzo

Mencionó varias noticias sobre el tema y concluye que esos artículos de prensa en el "momento de la máxima tensión entre Pluna y el gobierno, como de la agitación parlamentaria entorno a Pluna, eran sin duda tales como para significativamente dañar la imagen de la empresa, obstaculizar seriamente cualquier esfuerzo de llegar a una posición de acuerdo entre el accionista público y los privados, y agudizar la crisis de liquidez en la cual se encontraba la compañía y que el fracaso del préstamo ING había notablemente agravado".

Esas declaraciones son a juicio de los miembros del tribunal "actos violatorios del estándar de trato justo y equitativo" que requiere el tratado de inversiones.

"Las actuaciones del Estado, además de haber sido contradictorias y erráticas, también eran gravemente imprudentes", sentenció.

En definita para el tribunal el Estado incurrió en "la expropiación indirecta" que llevaron a que imposibilitaron que Pluna siguiera operando, y como consecuencia "los inversionistas se encontraron forzados a aceptar una cesión de sus acciones sin compensación".

Testigos que presentaron las partes

Por Larah, la panameña que demandó a Uruguay declararon como testigos los exinversores Arturo Álvarez Demalde y Sebastián Hirsch y los expertos Daniela M. Bambaci (Berkeley Research Group), Santiago Dellepiane  (Berkeley Research Group) y Andrés Ricover (especialista sénior en transporte aéreo).

Mientras que por Uruguay declararon Pedro Apezteguía, exdirector general del Ministerio de Economía y Finanzas y asesor del MEF entre 2008 y 2015, el exdirector de Pluna Ente, Berti, y Leonardo Bianchi, gerente de Servicios Jurídicos de Ancap, junto a los expertos Kevin P. Healy (Campbell-Hill Aviation Group LLC), Nicolas Gurwicz (Campbell-Hill Aviation Group LLC), Daniel Flores (Quadrant Economics), Ettore Comi (Quadrant Economics) y Gisela A. de Porras (experta en Derecho Corporativo y Societario Panameño. 

El Estado uruguayo fue representado por el estudio jurídico Foley Hoag con sede en Washington. Mientras que las empresas demandantes tienen como abogados a Ferrere Abogados y a Freshfields, de Nueva York.

El "informe Berti" y "las tiritas"

En las primeras 125 páginas de la sentencia, el tribunal arbitral se dedica a incluir los argumentos tanto de Larah como del Estado uruguayo.

Los árbitros señalan que previo al cierre de Pluna, en 2010-2011, las partes tienen aproximaciones muy diferentes sobre la marcha del negocio. Larah sostiene que la empresa aumentó aproximadamente un 50% sus ventas anuales respecto al ejercicio anterior, llegando a unos US$140 millones, y obtuvo una ganancia de más de US$ 4 millones mientras que el Estado señala que el patrimonio de Pluna era negativo y que las deudas pendientes superaban los US$ 250 millones.

El fallo menciona como significativo "el informe Berti" elevado por el director al ministro de Transporte, Enrique Pintado, en el cual constató que Pluna estaba en una situación de iliquidez, y que los socios privados habían manifestado “no poder pagar los salarios correspondientes al mes de agosto del corriente año ni a sus proveedores”; declaraba que los socios privados habían manifestado “su interés en negociar una salida razonable" y que podría verificarse la disolución de la empresa, lo que conllevaría la pérdida de 900 puestos de trabajo, la generación de costos directos asociados al cierre por cifras multimillonarias y el impacto negativo para el turismo nacional.

Luego vino en mayo de 2012 lo que consideraron el repentino cambio de actitud de Ancap que envió dos intimaciones de pago a Pluna bajo amenaza de cesar el suministro, rechazado por la empresa bajo el argumento de que los montos exigidos por consumos de combustible (US$18.508.933) ya habían sido cubiertos mediante la entrega de cheques de pago diferido.

El 28 de mayo en una reunión solicitada por los accionistas privados al gobierno uruguayo, según Álvarez Demalde y Hirsch, los ministros Pintado y Lorenzo expresaron estar dispuestos a trabajar conjuntamente en una solución. El vicepresidente Danilo Astori luego realizó declaraciones ante la prensa en las que dijo que Pluna tenía un “potencial importante”.

Dos días después se suma la denuncia penal de diez senadores de la oposición sobre hechos delictivos relacionados con Pluna ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal especializado en Crimen Organizado.

También recogen entre los hechos que el ministro Lorenzo confirmó al juez del caso Pluna que presidente Mujica "le dio instrucciones para discutir con el Sr. López Mena de un posible ingreso de este en la compañía". 

“Desde finales del mes de mayo, principios del mes de junio en adelante, yo mantuve contacto, a pedido del Presidente de la República, con el Sr. López Mena. La razón de esto era que cuando conocimos la gravedad de la situación económica-financiera de Pluna, el Señor Presidente me pidió que concurriera a reunirme con el Sr. Lopez Mena para evaluar y verificar si existía alguna posibilidad de que él fuera el inversor privado que necesitaba la empresa”, declaró el entonces ministro de Economía.

El 7 de junio de 2012 Lorenzo se reunió con los directivos de Pluna y les informó que el presidente Mujica había decidido liquidar la empresa, pero agregó que "él podía intentar que el presidente mantuviese a Pluna operativa si los socios privados entregaban sus acciones al Estado uruguayo gratuitamente para facilitar el ingreso de un nuevo socio. Este hecho es negado por Uruguay", afirma la sentencia.

Según Larah, ante la negativa de los socios de Leadgate el director General Apezteguía respondió agresivamente afirmando que los accionistas privados no recibirían ninguna compensación y que, si intentaban abandonar el país, el Gobierno enviaría a Interpol a detenerlos y les harían “tiritas”. "Este hecho es negado por el Sr. Apezteguía, quien sostiene que, por el contrario, la relación entre ellos era cordial y de confianza".

El 9 de julio, Uruguay decidió presentar a Pluna en concurso y solicitar la liquidación de sus bienes.

Por todos esos hechos Larah pedía que condenara a Uruguay por los daños sufridos como consecuencia de las violaciones del Tratado y del derecho internacional, por un monto de US$861.506.778, más intereses calculados hasta el día del pago efectivo del monto total del laudo y que Uruguay se hiciera cargo de pagar todos los costos del arbitraje.

Cuestionaron que Uruguay es quien posee documentos y/o información respecto a la reunión de “alto nivel” del Gobierno uruguayo y no las ha querido entregar como "ha elegido no presentar al presidente Mujica, al vicepresidente Astori (ahora fallecido), al ministro Lorenzo, al ministro Pintado o al Sr. Sendic como testigos en este caso, limitándose a presentar el testimonio de dos funcionarios de menor rango".

La respuesta de Uruguay

El Estado negó todos los reclamos, argumentó que el Ciadi no tiene jurisdicción y pidió que se condenara a Larah a hacerse cargo de todos los gastos del arbitraje. Argumentó que Larah no ha probado que era dueña de la inversión a la fecha de las medidas ni tampoco por las medidas adoptadas después del 15 de junio de 2012, cuando le transfirió sus derechos en Pluna a través del Memorandum de Entendimiento que firmaron las partes cuando entregaron las acciones. "Las protecciones del Tratado no son aplicables con respecto a medidas del Estado que tuvieron lugar después dicha fecha, pues para entonces no existía una inversión a la cual estas disposiciones fuesen aplicables", argumentó Uruguay.

Debido a que firmaron ese memorandum el Estado planteó que los reclamos debían ser denegados porque "el alcance de la indemnidad otorgada por los socios privados al Uruguay se extendió también a los reclamos que eventualmente pudieran tratar de iniciar los accionistas directos e indirectos de Leadgate".

"Los hechos demuestran que, en 2012, cinco años después de que Leadgate tomara el mando, Pluna se encontraba en un estado de crisis preocupante. En efecto, y a pesar de la gran inversión del Estado y la promesa de Leadgate de hacer que Pluna fuera rentable a corto plazo, Leadgate cerró su primer año, al 30 de junio de 2008, con una pérdida de más de US$25 millones", argumentó.

Además planteó que la actuacion de funcionarios del Estado "fue razonable", que la estrategia de continuar las negociaciones con Jazz, y con López Mena "en caso de que las negociaciones con Jazz fallaran", "era natural" y que Ancap "actuó conforme a derecho y a sus responsabilidades frente a las graves violaciones contractuales de Pluna".

Como ya quedó expresado, el tribunal rechazó todos los argumentos del Estado. Planteó que al firmar el memorandum Larah no renunció a su derecho de reclamar en contra del Estado bajo el Tratado.

El monto de la condena

Luego de dedicar varias páginas a realizar cálculos los resultados netos antes de intereses, impuestos, depreciaciones, amortizaciones y leasing (EBITDAR), entre otros costos que analizó el tribunal condenó al Estado uruguayo a pagar la condena de US$ 30 millones por haber "violado las obligaciones del tratado relativas al trato justo y equitativo y expropiación".

A ese monto se le aplicarán intereses simples del 11 de julio de 2007 para US$ 5 millones, del 1 de abril de 2008 para US$10 millones, y del 26 de abril de 2010 para US$15 millones, y hasta el 15 de junio de 2012, además de los US$ 500 mil mensuales por cada mes que no pague la deuda.

Además deberá hacerse cargo de los costos de arbitraje que son US$1 millón por concepto de gastos de representación; - US$606.148,90 por concepto de costos de expertos, consultores externos y otros proveedores; US$7.890,42 por concepto de costos de testigos; US$507.413,11 por concepto de costos de arbitraje.

Es por eso que sumando los intereses y costos se estima que el Estado deberá pagar unos US$ 80 millones

 

 

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