El Frente Amplio acordó una nueva redacción para el artículo de la ley Integral para Personas Trans que genera más polémica y diferencias dentro del oficialismo y en la oposición, que tiene entre sus protagonistas a los menores de edad. El artículo 21 del proyecto refiere al derecho de las personas trans a una atención integral para “adecuar su cuerpo a su identidad de género” y este lunes terminó siendo modificado para los casos de niños y adolescentes.
La nueva redacción obliga a que los menores cuenten con el consentimiento de los padres o personas a cuyo cargo estén para acceder a una intervención quirúrgica genital irreversible que les permita adecuar sus cuerpos a su identidad de género. La versión original del proyecto de ley planteaba que, en caso de que no contara con el visto bueno de su tutor, el niño o adolescente podía “recurrir ante un profesional de la salud a los efectos de plantear su voluntad de acceso a los programas y prestaciones previstos”.
En el borrador anterior, el profesional de la salud debía “evaluar la madurez y evolución de su capacidad física e intelectual a estos efectos” y, en caso de considerar que era “suficientemente maduro para ejercer la solicitud indicada”, podía disponer su acceso "previa información a los representantes legales”. También preveía como último recurso que se iniciara un proceso judicial para dilucidar si podía someterse a la cirugía.
Tras una nueva discusión, ese inciso del artículo 21 cambió rotundamente e indica que “para que las personas menores de 18 años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género la autorización de los representantes legales será de precepto”.
En los incisos anteriores, ese artículo dispone: "Toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género, que comprenda como mínimo todos los programas y prestaciones que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley No. 18.211, de 5 de diciembre de 2007 (Sistema Nacional Integrado de Salud), incluidos los tratamientos médico quirúrgicos. Los derechos y obligaciones de las personas trans respecto de los tratamientos, programas y prestaciones referidos en el párrafo anterior, se regirán en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 8 y 11 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia y en las disposiciones de la Ley No. 18.335, de 15 de agosto de 2008, y su reglamentación".
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