Carlos Loaiza

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Cambios tributarios en Uruguay ante los estándares internacionales

La aprobación de los cambios a la ley de Zonas Francas refieren en muchos aspectos a la adecuación del régimen a las exigencias del Foro Global sobre Prácticas Fiscales Nocivas
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05 de noviembre de 2018 a las 05:00

El 10 de octubre pasado, la Cámara de Zonas Francas del Uruguay (Czfuy) organizó un desayuno de trabajo con el objeto de abordar los desafíos de la nueva ley de Zonas Francas (N° 19.566) y su reciente reglamentación, que ya hemos analizado en este mismo espacio en anteriores ediciones.

El evento fue introducido por el nuevo presidente de la Czfuy, Diego Licio, y contó con la lúcida participación del subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri, el director del Área Zonas Francas, Ricardo Gómez, y el asesor legal de la Czfuy, Leonardo Costa, quien precisamente nos honra con su contribución para este nuevo número de Consultor Tributario.

La oportunidad fue propicia para estimar con detenimiento las principales normas y criterios de aplicación que tanto los particulares como el Estado pretenden definir con la mayor claridad. Pero fue además una muestra de una sana colaboración público-privada, que siempre defendimos y celebramos. Colaboración que no está ni debe estar libre de contraposición de intereses, lógicamente, pero siempre bajo la lealtad y buena fe.

Está claro que Uruguay se juega mucho al defender un régimen como el de Zonas Francas, de tamaña importancia para el PIB y el empleo de nuestro país. Deberá seguir haciéndolo, en forma decidida y consciente, lidiando con presiones internacionales dinámicas y normas complejas para administrar en lo interno. El esfuerzo vale la pena.

Que disfruten de esta nueva edición.

Las nuevas zonas francas

Por Leonardo Costa (@leoturf)

La economía y la fiscalidad actual han evidenciado que ciertos beneficios tributarios permiten que las empresas –y especialmente aquellas de alcance global– utilicen estrategias de planificación fiscal con la finalidad de optimizar costos y beneficios tributarios mediante la búsqueda de regímenes o tratamientos preferenciales localizados en países o jurisdicciones de baja o nula tributación.

En 1998 la OCDE emitió un reporte denominado Competencia Fiscal Nociva: un problema global emergente, y desde ese momento se comienza a combatir esos fenómenos, creándose un ámbito denominado Foro Global sobre Prácticas Fiscales Nocivas (en adelante, el “Foro Global”).

Surgida la crisis financiera global de 2008 se vuelven a evidenciar las fallas y el fracaso de las políticas adoptadas a nivel internacional en relación al combate de la evasión fiscal. Se identifica el fenómeno del traslado de beneficios tributarios de las empresas hacia jurisdicciones o territorios de menor tributación y de mayor opacidad en términos de intercambio de información fiscal. 

En este contexto y con el objetivo de combatir esos traslados artificiales de bases fiscales desde países centrales a otros con menos tributación relativa es que surge en 2013 el plan denominado como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), implementado por la OCDE. La presión creciente ejercida por determinados Estados (G20) frente a prácticas empresariales consideradas como nocivas o perniciosas, que permitieron la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, se transforma en el eje central del Foro Global.

La presión creciente del G20 se transformó en el eje central del Foro Global

El mecanismo BEPS pretende combatir la existencia de lagunas legales creadas en la diversidad de criterios adoptados por los Estados que producen situaciones de doble exención o una imposición inferior a la normal. Adicionalmente se busca atacar la creación de estructuras artificiosas que, mediante prácticas abusivas, logran disociar la base imponible del lugar en donde se generó el valor agregado de la actividad hacia regímenes de baja o nula tributación.

Uno de los pilares fundamentales de BEPS es el concepto de actividad económica sustancial y su alineación con la tributación que las empresas realizan en las jurisdicciones en donde se crea y agrega valor económico.

De esta forma se pretende que ese valor agregado no se traslade de forma artificiosa a jurisdicciones o regímenes en donde la presión tributaria sea menor, con lo cual se exige –y en esto se centra la Acción 5 del plan BEPS– que en caso de que exista un régimen preferencial, el beneficio tributario se pueda otorgar condicionado a la existencia de actividades sustanciales y creación de valor.

En 2015 la OCDE emite el informe final del reporte denominado Combatiendo las prácticas fiscales nocivas de manera eficiente, tomando en consideración la transparencia y la sustancia, en el que se detallan determinados elementos que permiten evaluar la existencia de regímenes preferenciales. En materia de propiedad intelectual se acuerda la existencia del concepto del “nexo” o “criterio de sujeción” que toma en cuenta los gastos incurridos en la creación de activo como indicio o indicador de actividad sustancial.

El 9 de junio de 2017 Uruguay adhirió al Convenio Multilateral (MLI) y, por tanto, asumió el compromiso de adoptar estándares mínimos de BEPS, así como estar sujeto a revisiones en el marco de la acción comentada. En octubre de 2017 el Foro Global analizó como eventuales regímenes nocivos de Uruguay el de zonas francas y el derivado del tratamiento fiscal de los intangibles.

La aprobación de los cambios a la ley de Zonas Francas refieren en muchos aspectos a la adecuación del régimen a las exigencias de BEPS buscando resguardar el instrumento legal que ha sido de gran desarrollo y muy positivo para los intereses del país.

De esta forma, se introducen importantes exigencias en relación a los usuarios de zona franca, con especial atención en las actividades a desarrollar, cumplimiento de objetivos y planes de negocios propuestos, como forma de controlar la existencia de sustancia y de creación de valor en los términos exigidos por el Foro Global.

Uruguay vio el problema de zonas francas e hizo los cambios necesarios

A esto se agrega la posibilidad de que quienes presten servicios en zona franca puedan hacerlo también a empresas gravadas por IRAE localizadas en territorio nacional no franco, equiparando la situación de prestación de servicios desde Uruguay al mundo y hacia territorio no franco, como demostración de que el régimen no tiene por objetivo el perjuicio de las bases imponibles respecto de otros Estados.

Uruguay, el gobierno, el parlamento y el sector privado vinculado a las zonas francas supieron ver el problema que enfrentaba la ley de zonas francas y a tiempo realizaron los cambios necesarios con el objetivo de potenciar un régimen clave para el desarrollo del sector servicios, comercio y en especial para la canalización de casi un tercio de las exportaciones de Uruguay. Es de esperar que con estos cambios legales el régimen salga fortalecido de cara a los estándares internacionales impuestos por el Foro Global.

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