Carlos Loaiza

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Cien años de perdón

El fenómeno de las amnistías fiscales, y experiencias concretas en nuestros vecinos gigantes, Argentina y Brasil
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04 de noviembre de 2016 a las 05:00

En este número de noviembre de Consultor Tributario contamos con la generosa contribución de un buen amigo, el Cr. Fabián Birnbaum, Máster por la London School of Economics y experto en materia tributaria, quien aborda un tema al que ya hemos dedicado espacio en nuestras páginas en el pasado: las amnistías fiscales.

Fabián se encarga de repasar la actual opinión de organizaciones como la OCDE en cuanto al fenómeno de las amnistías fiscales –digamos, en términos simples, que las promueve tomando determinados recaudos que procuran evitar que generen incentivos perversos–, y también experiencias concretas de amnistías en nuestros vecinos gigantes, Argentina y Brasil.

El tema es de gran actualidad, pese a que el gobierno uruguayo ha decidido no seguir el paso de sus vecinos, pues hunde sus raíces en las necesidades financieras de estados con déficit estructural y graves problemas de cumplimiento espontáneo de los impuestos por parte de los ciudadanos. Fabián se pregunta, y hace bien, qué han hecho esos gobiernos que llevó a un alto grado de incumplimiento, y que debe hacer para no generar la percepción de que habrá futuras amnistías ni traicionar a quienes se acojan a ellas con impuestos nuevos en el futuro.

Pero además, en este número, la Cra. Leticia Elzaurdia recorre los contenidos del Seminario de Actualización Tributaria celebrado por Thomson Reuters este mes de octubre pasado, en el que tuvimos el honor de participar. Un evento realmente extraordinario, que se repite todos los años.

Disfruten de esta nueva edición, en la que también recogemos las novedades normativas del mes, como es costumbre. Esperamos sirvan para seguir alentando la reflexión crítica sobre el fenómeno tributario, que nos rodea y condiciona social y económicamente como pocos.


Errar es humano, ¿perdonar es divino?

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Las amnistías fiscales desafían los paradigmas tributarios tradicionales

Por Fabián Birnbaum (@fabobirnbaum)

Alexandre Pope solía decir que errar es humano y perdonar divino, frase que parece que varios gobiernos han utilizado en el contexto de las amnistías fiscales que vienen otorgando.

En términos generales podemos decir que las amnistías o sinceramientos fiscales son oportunidades otorgadas por los gobiernos para que los contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones de forma adecuada, puedan regularizar su situación.

¿Por qué ahora?

Bajo una coyuntura económica poco favorable, los países decidieron implementar diversas reformas fiscales internacionales a los efectos de preservar e incrementar su recaudación impositiva.

Las reformas fiscales difieren en muchos aspectos pero tienen un denominador común que es lograr un mundo fiscal más transparente y de mayor cooperación entre los países. Esta tendencia es clara a nivel mundial y se ilustra de la mejor manera con el compromiso de más de 100 países (incluyendo el nuestro) de intercambiar información financiera en forma multilateral y automática.

En este escenario de total transparencia, varios gobiernos del mundo han decidido dar una "última oportunidad" para que los contribuyentes que hayan ocultado (en forma deliberada o no) su patrimonio, puedan regularizar su situación. La OCDE también recomendó esto y así lo ilustra en su artículo: "Update on voluntary disclosure programs, a pathway to tax compliance" en el cual comenta la experiencia de 47 países en sus programas de amnistía.

Cabe destacar que en nuestro país todavía no se ha discutido este asunto siendo menester recordar que el único gravamen que se aplica sobre el capital en el exterior es para los rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.

Nuestros vecinos

Argentina

A través de la Ley 27.260 se aprobó un régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes, por el cual se debe pagar un impuesto especial por el reconocimiento del patrimonio no declarado

Se prevé que los bienes sean repatriados o permanezcan en el exterior. Asimismo, se ofrece la posibilidad de no pagar el impuesto especial si se invierte en valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o por el contrario si se adquieren títulos públicos especiales.

El plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de marzo de 2017. Por último, se prevé beneficios para aquellos contribuyentes que hayan cumplido sus obligaciones tributarias.

Brasil

La Ley 13.254/2015 aprobó el Régimen Especial de Regularización Cambial y Tributaria (RERCT), cuyo objetivo es regularizar los activos radicados en el exterior que no hayas sido declarados al extranjero.

Quienes se acojan a este régimen deberán pagar un 30% del monto no declarado. Un 15% corresponde impuestos y el otro 15% a multas.

Quien desee regularizar el patrimonio no declarado hasta entonces, queda exento de todos los demás impuestos federales y demás sanciones aplicadas por otros organismos reguladores

Versión oficial y argumentos a favor

Todos los gobiernos que las implementan así como la OCDE, apoyan este tipo de iniciativas por los motivos que exponemos a continuación:

• Oportunidad de regularizarse y de sincerarse a los ciudadanos ( "perdonar es divino")

• Permite incrementar la recaudación al gravar bienes o ganancias que a la fecha no se declaraban

• Mayor información y control para las autoridades fiscales.

En línea con lo anterior, la OCDE recomienda lo siguiente con respecto a estos programas de sinceramiento:

a) ser claro en el objetivo y alcance

b) proporcionar y demostrar los aumentos en las recaudaciones fiscales

c) Ser consistentes con la normativa general de cumplimiento y ejecución

d) Ayudar a eliminar la evasión impositiva

e) Mejorar los niveles de cumplimiento tributarios a corto y largo plazo

Algunas consideraciones

A nuestro entender, los programas de amnistías y de sinceramiento fiscal deben tener en cuenta los siguientes elementos:

• Descontento de quienes hayan cumplido la ley en tiempo y forma (prueba de ello es que Argentina lo contrarresto a través de beneficios fiscales a los cumplidores)

• La propia amnistía puede hacer concluir a ciertos contribuyentes que van a existir futuras amnistías y por lo tanto puede desincentivar su adhesión.

• Una promesa de que no van a existir suba de impuestos ya que de lo contrario quienes se hayan adherido se sentirían "traicionados"

Reflexiones finales

Sin perjuicio de las consideraciones mencionadas anteriormente, pretendemos plantear las siguientes dos reflexiones que entendemos que son problemáticas que subyacen a la cuestión de sincerarse.

En primer lugar, si existen programas de amnistías es porque las autoridades entienden que muchos de sus contribuyentes no han pagado sus impuestos debidamente. Este hecho, no menor, debería ser objeto de estudio per se, debido a que la existencia de una amnistía no necesariamente implica que la conducta observada (la decisión de no pagar) cambie en el futuro. Entendemos que se deben analizar las verdaderas razones del incumplimiento más que en desarrollar programas de amnistías.

Por su parte, entendemos que existe un exceso de medidas apuntando solamente sobre un lado de la relación tributaria, el contribuyente. En cierta medida se está olvidando reformar o ajustar cuestiones desde el lado gubernamental para equilibrar la relación y lograr así mejores cumplimientos tributarios.

Con lo anterior, no nos expedimos en contra ni a favor de las amnistías sino que entendemos que en todos estos procesos se omiten analizar los verdaderos motivos del no cumplimiento del pago de impuestos por parte de los contribuyentes así como cualquier actitud de "mea culpa" gubernamental.


Siempre al día

Thomson Reuters celebró una vez más su Seminario de Actualización Tributaria

Por Leticia Elzaurdia

El pasado 18 y 19 de Octubre se llevó a cabo en las salas del Imperium Building el Seminario de Actualización Tributaria organizado por Thomson Reuters con la Dra. Addy Mazz como Directora.

El seminario comenzó con un módulo sobre cambios relevantes en la Ley de Rendición de Cuentas. El Cr. Leonardo Bruzzone habló sobre los cambios en el régimen de dividendos, estableciendo que la renta neta fiscal gravada por el IRAE que al cierre de cada ejercicio fiscal presente una antigüedad mayor a tres ejercicios, será imputada como dividendos o utilidades fictos en el tercer mes del ejercicio siguiente al del cómputo del referido plazo. El contador consideró que su puesta en práctica requerirá de un volumen importante de información contable y extracontable, y supondrá un considerable grado de complejidad. A su vez la interrelación entre distintas variables abre espacios para la planificación fiscal, con objetivos de eficiencia financiera y/o económica.

Luego, la Dra. Addy Mazz habló sobre otras modificaciones tributarias en la rendición de cuentas. Una de ellas es la creación de un nuevo sujeto pasivo que es el Conjunto Económico, a través de la modificación del Código Tributario, donde a su vez se agrega que cuando exista un conjunto económico entre sujetos independientes, sus integrantes responderán solidariamente por los adeudos tributarios generados por cada uno de ellos. Por otro lado, habló sobre los cambios en la determinación de oficio, donde se amplía el campo de las presunciones con el objetivo de brindar más herramientas a la hora de su determinación.

Como cierre de la primera jornada el Dr. Carlos Loaiza, cuestionó la nueva función de los asesores tributarios ante el nuevo mundo digital, y hacia dónde vamos, y aprovechó la ocasión para mostrar este avance digital a través de una moderna plataforma de Thomson Reuters en conjunto con Orbitax, que se adecúa a estas nuevas necesidades, One Source.

La segunda jornada del Seminario constó de un módulo sobre el proyecto de ley de transparencia fiscal con entrada en vigencia para el 1 de enero del 2017:

El Cr. Juan Antonio Pérez Pérez expuso sobre los cambios que se proponen en las normas para entidades residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. Se trataron los dos tipos de cambios que se proponen en la norma: por un lado extienden la base de tributación a rentas de fuente extranjera y por otro lado aumentan la tributación sobre rentas de fuente uruguaya y extranjera.

A continuación, la Dra. Addy Mazz habló sobre el segundo capítulo de la norma de transparencia fiscal, donde se procura la identificación del beneficiario final de las entidades residentes en la República, así como de las entidades no residentes que tengan un nexo suficiente con el país, creándose un registro centralizado en el Banco Central del Uruguay y cometiendo a la Auditoria Interna de la Nación las tareas de fiscalización impuestas por las disposiciones de la ley.

Como cierre del Seminario, el Cr. Alejandro Horjales expuso sobre los cambios en materia de Precios de Transferencia y la obligación para ciertos contribuyentes de presentar una declaración informativa maestra y país por país. El objetivo es proporcionar información crucial y relevante a las autoridades fiscales. El informe país por país cuenta con información de todas las entidades que integran el grupo multinacional, agregada por jurisdicción fiscal, respecto a los ingresos brutos, los impuestos devengados y pagados, así como ciertos indicadores de las actividades económicas realizadas en cada jurisdicción en las que opera dicho grupo, entre otros datos.

En lo que refiere el informe maestro, el mismo cuenta con estructura organizacional, las actividades realizadas, las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada una de las entidades integrantes del grupo multinacional, los intangibles, la forma de financiamiento, y la situación financiera y fiscal de dicho grupo. Por último, la norma incluye la posibilidad de que el Poder Ejecutivo disponga la aplicación del régimen de acuerdos anticipados de precios con otras Administraciones Tributarias, en el marco de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Uruguay.

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