El delincuente que murió en la madrugada de este lunes al hacer explotar un cajero automático ubicado en el interior del shopping de Punta Carretas había sido condenado sin prisión hacía menos de 15 días por los delitos de receptación –recibir u ocultar dinero u objetos robados– y porte de armas sin autorización en lugares públicos.
El hombre, además, tenía antecedentes penales desde 2014, cuando había sido condenado por un delito de hurto especialmente agravado y como coautor de otro delito de rapiña especialmente agravado en calidad de tentativa, según información a la que accedió El Observador.
Pero cuando fue juzgado el 2 de enero, por pedido de la Fiscalía la Justicia no lo condenó con prisión, sino que se le aplicaron sanciones alternativas convenidas con el fiscal del caso, como pueden ser la obligación de fijar domicilio y firmar todas las semanas en la comisaría más próxima.
Los antecedentes penales de 2014 no fueron tenidos en cuenta porque el Código Penal establece que si en los últimos cinco años –a partir de su última condena– el imputado no volvió a delinquir, entonces no puede ser juzgado con el agravante de ser reincidente.
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