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Díaz, molesto con Interior por acusar a fiscales de facilitar salida de delincuentes

El fiscal de Corte rechazó la "preocupación" del Ministerio del Interior debido a que se espera que muchos delincuentes pasen a cumplir su pena bajo régimen de libertad vigilada
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08 de marzo de 2019 a las 09:24

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, dijo que le "llama la atención la preocupación" que el ministro del Interior, Eduardo Bonomi y el director nacional de Policía, Mario Layera, le manifestaron en una reunión que mantuvieron con él semanas atrás. El motivo de esa preocupación de las autoridades de la seguridad es que se espera que muchos reclusos sean liberados este año porque los fiscales que los condenaron acordaron en el juicio con los delincuentes que parte de la pena de reclusión la cumplan en sus casas luego de algunos meses de cárcel.

Esos pactos se dieron gracias a una figura que introdujo el nuevo sistema penal -vigente desde noviembre de 2017- que se llama proceso abreviado, y que consiste en un acuerdo por el cual los fiscales acceden a solicitar ante la Justicia penas más benevolentes a cambio de que los indagados asuman la responsabilidad del delito por el que se lo acusa, siempre y cuando la pena mínima de los crímenes que cometieron sea menor a seis años. La ventaja para los fiscales es que de este modo los juicios se resuelven en una sola audiencia -porque para cerrar el acuerdo solo hace falta que un juez apruebe los términos del pacto- y ahorran tiempo y recursos en los casos. 

La molestia de Jorge Díaz radica en que considera injusto que se señale a los procesos abreviados -que es la forma como los fiscales resuelven los juicios en el 60% de los casos, según los últimos números publicados en diciembre por la Fiscalía General de la Nación- como la causa de que muchos imputados cumplan parte de su condena en las casas. Díaz publicó este jueves en su cuenta de Facebook -en respuesta a una nota de Búsqueda de este jueves en que se informaba de la "preocupación" de Bonomi y Layera por la salida de los presos- que eso será así debido a "la aplicación por parte de los fiscales de una ley que la propia cartera impulsó". 

El fiscal de Corte se refería a la ley 19.446 que fue promulgada en noviembre de 2016 y que creó la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, dos institutos que se aplican a imputados que no hayan cometido otro delito en los últimos cinco años, y que se los juzgue por un ilícito que no tenga una pena de cárcel superior a tres años, o entre tres y cinco años, respectivamente. Junto a la aplicación de esta medida, el penado debe cumplir también con trabajos comunitarios y la realización de algún tipo de tratamiento –como ocurre cuando existen adicciones-, así como la culminación de estudios u otras actividades.

"Advertimos sobre su aplicación en la Comisión de Seguridad de Diputados", agregó Díaz en su post de Facebook, en donde luego aseguró que "si se la considera inadecuada corresponde su modificación o derogación, (pero) no expresar su preocupación por su aplicación".

En efecto, el 23 agosto el fiscal de Corte expuso en el parlamento que ya lamentaba que se hablara "mucho del proceso abreviado, (al que) se le ha imputado un montón de deficiencias, porque permite reducir el monto de la pena", pero que en realidad el problema no era "el monto de la pena", sino su forma de cumplimiento.

"En nuestra opinión -planteó-, no es que se reduzca la pena, porque si hay una pena reducida, pero que se cumple, efectivamente no hay un factor de impunidad, pero si esa pena reducida se sustituye, entonces, prácticamente no hay pena alguna". Y puso un ejemplo para ilustrar cómo incide el beneficio de la libertad vigilada cuando los fiscales hacen acuerdos con los imputados: "Una rapiña ‑agravada por uso de arma, pluriparticipación, o el agravante especial que se quiera poner‑ tiene un mínimo de cinco años y cuatro meses (...). En principio, no es posible aplicar a ese delito el beneficio de la libertad vigilada, pero por el proceso abreviado se baja la pena, baja de los cinco años, y ahí sí puedo aplicar beneficio. ¿Cuál es el problema entonces? Si por el proceso abreviado se bajara un tercio pero esa pena se cumpliera, no habría impunidad, pero si además de rebajada, se sustituye, aplico beneficio sobre beneficio, se plantea un problema".

Ahora, casi siete meses después, sobre el final del post en su cuenta de Facebook Díaz dijo que le "llama la atención la vinculación que se pretende hacer al CPP (Código del Proceso Penal) y a los procesos abreviados", y reiteró que entendía que "el CPP no estableció la libertad vigilada y(que) el instituto es aplicable a los procesos abreviados y los juicios orales donde ha sido dispuesta sin solicitud fiscal".

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