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El debate sobre el abuso de funciones

Quizá sea pertinente exponer a manera de ejemplo de mantener vigente esta legislación el triste caso de Pluna. Haciendo un resumen de dicho caso, veamos los hechos en forma cronológica.
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03 de junio de 2019 a las 14:04

En el Libro II del Código Penal, bajo el Titulo IV (Delitos Contra la Administración Pública) y el Capítulo II (Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes Inherentes a una Función Pública) el artículo 162 dice: “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables)”.

Como se podrá constatar, la ley es clara en lo que refiere a las conductas y accionar de las personas a las que se les confía una responsabilidad determinada en el Estado y las limitaciones que les competen por la confianza que se deposita en ellos para el cumplimiento de sus funciones.

En este sentido, todo funcionario público esta obligado a cumplir con las funciones inherentes a su cargo, no debiendo incurrir en ningún acto que signifique perjuicio para la administración.

Quizá sea pertinente exponer a manera de ejemplo de mantener vigente esta legislación el triste caso de Pluna. Haciendo un resumen de dicho caso, veamos los hechos en forma cronológica.

En 2007 el fondo de inversión Leadgate, que estaba representado por el argentino Matías Campiani, Sebastián Hirsch y Arturo Álvarez Demalde, compró el 75% del paquete accionario de Pluna.

Leadgate, en sociedad con el Estado uruguayo, resolvió la compra de siete aviones Bombardier por US$ 203 millones (US$ 29 millones cada uno) financiada por el Bank of Nova Scotia y garantizada por el Estado Uruguayo.

En junio de 2012 el entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas Enrique Pintado comunicó sobre el retiro de Leadgate de la asociación con Pluna (dejando a la compañía en una situación de insolvencia) y que esta pasaría a manos de un Fideicomiso mientras el Estado buscaba un nuevo socio para que la capitalizara.

No obstante, semanas mas tarde el directorio, controlado por el Estado, suspendió indefinidamente las operaciones de la aerolínea e inició un proceso de concurso.

Por aquel entonces había recrudecido la polémica por Pluna tras la decisión del Partido Nacional liderada por el senador Carlos Moreira, de denunciar ante la Justicia lo que se entendía como “vaciamiento” de la empresa. Moreira estimaba que desde el ingreso de Leadgate las pérdidas superaban los US$ 70 millones.

Por otro lado se sumaba la amenaza de Ancap, que cortaría el suministro de combustible a la empresa por el incumplimiento en los acuerdos de pago por una deuda de US$ 5 millones.

Leadgate pagó alguna de las cuotas por los aviones adquiridos, pero al liquidarse quedó pendiente un saldo de US$ 137 millones del cual el Estado era garante.Para liquidar la aerolínea el gobierno envío un proyecto de ley al Parlamento con el que se creaba un fideicomiso al que se transferirían los bienes de la compañía, entre ellos los siete aviones Bombardier. La intención era subastarlos. En una conferencia de prensa, el entonces ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, explicaba que con la venta de los aviones se pagarían las deudas de Pluna SA.

Con la ley aprobada únicamente por la bancada oficialista en julio de 2012, el fideicomiso organizó la subasta el 1º de octubre de 2012. Para participar en la subasta el fideicomiso exigió como requisito una garantía de mantenimiento de oferta (el famoso aval del BROU) de US$ 13.600.000.

La empresa española Cosmo fue la única que se presentó al remate luego de haber obtenido en tiempo récord el aval de parte del BROU. Quien garantizaba el aval, no se sabe cómo o de qué forma, ni cómo se evaluó la garantia, era la argentina Boston Compañía de Seguros, que cubría ante el BROU la oferta a realizar por Cosmo en la subasta de las aeronaves.

El remate finalmente se frustró cuando Cosmo retiró la oferta en medio de una polémica por la vinculación del representante de la empresa, Hernán Antonio Calvo Sánchez, con Juan Carlos López Mena.

Al caerse el remate, el fideicomiso reclamó al BROU el pago del aval. Ante el requerimiento el banco pagó (el fideicomiso cobró US$ 13.600.000 de los cuales destinó US$ 835.700 al pago de comisiones que reclamaba la Asociación de Rematadores por la subasta realizada) reclamándole este a la aseguradora Boston, la cual se negó a pagar. Esto da cuenta que la emisión del aval del BROU no contaba con las garantías suficientes para una obligación de esa envergadura.

La controversia se extendió durante cuatro meses hasta que López Mena decidió hacerse cargo de la deuda, en marzo de 2013. Argumentó que lo hacía por su doble condición de cliente de Boston y del BROU y, sobre todo, para preservar su relación con la institución bancaria estatal, principal financiadora de buena parte de sus proyectos.

En 2013 la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley que creó el fideicomiso, lo que implicó “la nulidad de la subasta y del aval otorgado”. Con esa decisión los aviones volvieron a la masa concursal.

Finalmente, los aviones se vendieron en 2016, con lo que se recaudaron US$ 77 millones en total. Así se saldó la deuda con todos los acreedores salvo uno, el Bank of Nova Scotia. El propio banco aceptó quedar por fuera del proceso y que el Estado le siguiera abonando la deuda de US$ 137.000.000 en cuotas semestrales de aproximadamente US$ 8.000.000, que aún se están pagando.

El pasivo contraído con el banco hacía inviable el pago al 100% de los acreedores, por lo que la exclusión de esta institución financiera era la mejor solución para no dilatar la cantidad de juicios por deudas.

¿Cómo juega el aval otorgado por el BROU? ¿Hay que sumarlo a las pérdidas?

En la cuenta global, lo que López Mena estaba abonando por el aval le servía al Estado para aliviar la pérdida de US$ 137 millones por la deuda bancaria en el extranjero. Si López Mena hubiera pagado todo el aval, el Estado al menos hubiera recuperado casi el 10% de esa pérdida generada en la liquidación.

En marzo de 2013 López Mena había llegado a un acuerdo con el BROU para hacerse cargo del aval. Sin embargo, con el fallo de inconstitucionalidad cambió su estrategia e inició una demanda civil contra el BROU para recuperar lo abonado.

¿Cuál era su fundamento? Una cláusula del convenio que había cerrado con el banco, que establecía que si la ley de liquidación quedaba sin efecto, debía reembolsársele el dinero.

El BROU alegaba que la inconstitucionalidad de la ley no anulaba el remate, pero López Mena igual prosiguió con su acción judicial. Durante el proceso, el empresario dejó de pagar las cuotas del compromiso que había asumido y el banco le bajó su categoría crediticia, lo cual fue anunciado en el sitio web de la institución estatal.
Luego López Mena renegoció las cuotas y retomó el pago de la deuda y, por otro lado, denunció al BROU ante la Justicia Civil por daño moral. Según él, al bajarlo a la categoría de deudor y hacer pública la resolución, el banco había afectado su imagen comercial.

Finalmente, la Justicia le dio la razón y hasta el presente el empresario argentino llegó a pagar US$ 8.000.000 del total del aval.
Ahora, con este fallo en primera instancia, el BROU le debería devolver a López Mena esa cifra y afrontar algunos gastos nuevos: los intereses de esa devolución y los US$ 15.000 por daño moral.

Pero el pago no es definitivo ya que el banco va a apelar la sentencia. En resumen y tomando en cuenta lo relatado anteriormente, días atrás el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno confirmó la condena contra Calloia y revocó la absolución de Lorenzo, tal cual lo había solicitado el fiscal de Crimen Organizado, Luis Pacheco. 

Tanto el Frente Amplio como particularmente el presidente Tabaré Vázquez expresaron a la prensa tener plena confianza tanto en Calloia como en Lorenzo, y que ambos han actuado de muy buena fe. Se define la buena fe como un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.

Asimismo y también tanto desde la cúpula frenteamplista como el presidente han expresado que respecto al delito de abuso de funciones habría que practicar un estudio y análisis en profundidad y delimitar bien las responsabilidades que establece esa ley, porque es un terreno muy difuso; o en todo caso eliminarlo ya que –según el presidente Vazquez– con una norma “tan difusa como esta se pueden cometer injusticias”.

Tomando en cuenta las pérdidas económicas sufridas por el Estado uruguayo con este pésimo negocio; el aluvión de juicios que el Estado debe afrontar; el haber eliminado la única línea aérea de bandera con la que contábamos; la pésima conectividad que sufre Uruguay a partir de este negocio; las pérdidas de trabajo que conllevó esta decisión, etcétera, no es justo ni correcto ni lógico que en todos los casos en los que ha actuado la Justicia en los que están comprometidos integrantes del partido de gobierno (tanto desde la coalición frenteamplista como desde el presidente en particular) se insista en encubrir y justificar a los irresponsables involucrados.

Daniel Hosman Benedetti
 

 

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