Carlos Loaiza

Carlos Loaiza

Consultor Tributario > Lavado de Activos

El maridaje entre cumplimiento fiscal y antilavado

El 7º Congreso de Prevención de Lavado de Activos de las Américas se celebrará los próximos 23 y 24 de mayo en Uruguay
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06 de mayo de 2019 a las 05:01

Dedicamos los últimos números a profundizar progresivamente el proceso de convergencia que experimentan en el mundo y en el Uruguay las normas de Cumplimiento Tributario y Antilavado, un matrimonio recién constituido, para empleas las palabras de nuestro buen amigo y colaborador con este nuevo número de Consultor Tributario, Ricardo Sabella, experto en la materia.

Desde hace años identificamos cómo ambos ecosistemas normativos comenzaban a acercarse, a influenciarse entre sí y a valerse mutuamente de sus fortalezas. El mundo fiscal aportaba su omnipresencia, su desarrollo institucional, su tradición, y el mundo de la lucha contra el lavado, por su parte, su control descentralizado y privatizado, su impacto reputacional. Proceso que se intensificó por lo demás a partir de la Gran Crisis del mundo desarrollado a partir de 2008.

Hoy recibimos con gratitud la extraordinaria contribución de Ricardo Sabella a propósito de este proceso de convergencia, sus desafíos, su evolución previsible. Sirve además como antesala y muestra de la extensa y profunda agenda del 7º Congreso de Prevención de Lavado de Activos de las Américas, que se celebrará los próximos 23 y 24 de mayo en nuestro país, y promete un abordaje como siempre riguroso y completo de la materia.

Por Ricardo Sabella

Si bien fue foco de discusión desde hace más de 5 años en Uruguay, la Ley Integral Antilavado Nro 19.574 del 20 de Diciembre de 2017 selló el matrimonio entre lavado de activos y la defraudación tributaria. Por tanto, este último delito previsto en el artículo 110 del Código Tributario, forma parte del elenco de delitos precedentes de lavado. Esto significa que puede imputarse lavado de activos con sus penalidades a
las personas que conviertan, transfieran, adquieran, posean, utilicen, realicen cualquier tipo de transacción u oculten bienes, productos o instrumentos que provengan del delito de defraudación tributaria.

Más específicamente, cuando el monto del o los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de nuestro joven 2019.

Frente a las disposiciones de la mencionada Ley, los sujetos obligados (así se denomina a las personas designadas a llevar a cabo tareas de detección y reporte de operaciones sospechosas a las autoridades), tanto del ámbito financiero como no financiero, tienen que definir procedimientos que permitan por un lado conocer a sus clientes (llamadas tareas de Debida Diligencia) y controles para detectar operaciones inusuales. También las obligaciones de reporte recaen sobre autoridades y funcionarios públicos, aunque específicamente esto no ha sido reglamentado aún por el ejecutivo.

En el caso de los no financieros (casinos, escribanos, abogados, contadores, asociaciones civiles, zonas francas, inmobiliarias, entre otros), las obligaciones de debida diligencia se encuentran reglamentadas en el Decreto 379, del 12 de noviembre de 2018. En tanto para el sector financiero, las normas ajustadas a la nueva Ley se han dispuesto por el Banco Central del Uruguay en sus Circulares 2311 para instituciones financieras, 2312 para el mercado de valores, 2313 para empresas aseguradoras y 2314 para administradoras de fondos previsionales. Todas estas normas publicadas el 10 de diciembre de 2018.

Estas regulaciones determinan la necesidad de aplicar criterios de riesgo para el conocimiento del cliente, que dan por resultado una clasificación de la debida diligencia en simple, normal e intensificada. Estas diferencias son básicamente de intensidad y cantidad de información y/o documentación para cumplir con los procesos regulados. Así entonces, para una relación comercial de riesgo menor se aplicaría debida diligencia simple, mientras que a mayor riesgo la intensificada.

Ahora bien, dentro de la nómina de requerimientos normados para aplicar debida diligencia intensificada por parte de los sujetos obligados, se encuentra la de obtener una declaración de regularidad fiscal, que puede acreditarse con la presentación de declaraciones juradas impositivas. Documento que resulta obligatorio recabar en estos casos, para la mayoría de los sujetos obligados del sector financiero, conforme las referidas normas bancocentralistas.

Este requerimiento en forma independiente a la necesidad de documentar el verdadero origen de los fondos vinculados a las operaciones. Por lo que claramente demuestra el énfasis en utilizar el sistema de prevención de lavado de activos para control de cumplimiento fiscal.

Las obligaciones mencionadas no detallan el alcance del control que los sujetos obligados deben realizar con respecto a los requerimientos de cumplimiento fiscal, ni siquiera a que impuestos se refieren. En Uruguay, como en los países de la región, no hay solo un tipo de impuesto, y además en algunos países existen impuestos provinciales, estaduales y departamentales no alcanzados por las declaraciones tributarias presentadas a los recaudadores centrales.

Por otro lado, se restringe en países como Argentina la posibilidad de que sujetos obligados requieran declaraciones juradas impositivas por estar amparadas bajo normas de secreto tributario. Es más, la tendencia sobre presentaciones de declaraciones al fisco anima a que los contribuyentes incorporen los datos a través de un formulario web, emitiendo el sistema solo una constancia de presentación que no contiene los datos incorporados.

Por estos motivos, la obligación del requerimiento en estas condiciones, limita el análisis que pueda realizar un sujeto obligado, incluyendo la falta de conocimiento de las condiciones tributarias aplicadas en el país del cliente. Dejando al obligado al filo del incumplimiento, salvo que el requerimiento obedezca solamente a la obtención del documento, cosa poco eficiente de aplicación del control por el solo control.

Sin perjuicio de esto, el Banco Central publicó recientemente (Com. 2018/294) una guía de operaciones y señales de riesgo relacionada con la defraudación tributaria que contribuye a la detección y análisis de anomalías.

Como todo matrimonio recientemente constituido legalmente, por ahora se están conociendo en la convivencia. A medida que la relación vaya madurando se verá en la implementación operativa si comienzan o no los problemas, y sin analizar por ahora el rol de la DGI como obligado. Lo cierto es que debemos seguir muy de cerca la convivencia de esta famosa pareja, con la paciencia obsesiva de un paparazzi.

Por ahora, solo podemos decir como en todo ritual casamentero: ¡qué vivan los novios!

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