Economía y Empresas > CAMBIO NORMATIVO

Ingenieros serán responsables por defectos en construcción de viviendas

Se aprobaron modificaciones a una normativa que los exceptuaba si las propiedades quedaban mal edificadas
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11 de enero de 2019 a las 05:02

A partir de modificaciones aprobadas en el Parlamento, los ingenieros podrán tener responsabilidad civil ante defectos o vicios constatados en la construcción de viviendas. Antes, esa responsabilidad recaía solo sobre los constructores y los arquitectos.

Antes de finalizar el año, se aprobó la ley que parte de un proyecto elaborado por la Sociedad de Arquitectos (SAU), que tuvo como objetivo actualizar el régimen de responsabilidad de esos profesionales y los constructores, que era entendido como excesivo. Ese régimen estuvo vigente durante 150 años y cambiará a partir de este fin de semana. Una de las modificaciones más relevantes es la de agregar la figura del ingeniero dentro de los posibles responsables de los defectos en la edificación.

En el nuevo articulado se estableció que “el arquitecto, el ingeniero, el constructor y el empresario de un edificio destinado por su naturaleza a tener larga duración, son responsables por espacio de 10 años por los defectos o vicios que, ya sea en todo o en parte, afecten su estabilidad o solidez o lo hagan impropio para el uso pactado expresa o tácitamente”. Enumeró que las responsabilidades abarcan el “vicio de la construcción o del suelo, una incorrecta dirección de la obra, por defectos de cálculo o por mala calidad de los materiales”. Previo a la normativa que entra en vigencia la responsabilidad le cabía a los constructores y los arquitectos.

El socio del estudio Ferrere, Sebastián Ramos, indicó a El Observador que la inclusión de los ingenieros fue correcta. “El arquitecto de las primeras cosas que hace es contratar a uno para que haga el cálculo estructural de la vivienda; si al arquitecto se le cae la casa porque ese cálculo no fue correcto no sería razonable que el ingeniero no tenga responsabilidad”, explicó.

Además, la ley limitó otros plazos previstos en la normativa anterior. En ese sentido, precisó que por los demás defectos o vicios, con excepción de los que solo afecten elementos de terminación o acabado la responsabilidad (de todos los profesionales intervinientes) durará 5 años en lugar de 10 años como sucede hasta ahora. 

A su vez, para defectos o vicios que solo afecten elementos de terminación y acabado de las obras la duración es de dos años (antes también era de una década).

La nueva normativa establece que los plazos de responsabilidad contarán desde la recepción de la obra; luego, una vez manifestado el vicio o defecto, el damnificado tendrá un plazo de 4 años para presentar el reclamo. Antes era de 20 años. 

Ramos informó que los cambios regirán para los contratos de construcción que se firmen a partir de la semana próxima. Y eso podría generar inconvenientes. “Todas las obras que se están construyendo siguen con el régimen anterior y ahí hay un problema, porque alguien puede estar edificando y no haber firmado ningún contrato todavía; eso va a generar inconvenientes sin lugar a duda”, alertó. 

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