El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno revocó la sentencia que obligaba al Ministerio de Salud Pública (MSP) a responder en no más de 15 días corridos un pedido de acceso a la información con datos sobre fallecidos que hayan recibido la vacuna contra el coronavirus.
El tribunal entendió que es “a todas luces excesivo” obligar a la Secretaría de Estado a cumplir con la solicitud en poco tiempo. Eso demandaría “distraer tiempo y funcionarios” para una tarea que se realizará el próximo año, consta del fallo al que accedió El Observador.
La Justicia había autorizado la solicitud pero este lunes esa sentencia fue revocada. La cartera debía cruzar las bases de fallecimientos y de vacunaciones, y en una primera instancia respondió al ciudadano que pidió la información, que no sería posible hasta 2022, por la fecha de cierre de los datos.
En concreto, la información requerida es el “detalle de la cantidad de personas fallecidas en Uruguay por cualquier causa, desde el 1° de marzo hasta el 26 de abril del corriente año, con especificación de cuántas de esas personas habían recibido, a la fecha de su fallecimiento, actos vacunales, con indicación de fecha, cantidades y cuál de las vacunas le fue inoculada a cada una de esas personas”.
Así constaba del documento de pedido de acceso a la información pública que la persona presentó ante el MSP. Ante la negativa del ministerio, actuó la Justicia que anteriormente como informó El País, le dio un plazo de 15 días para hacerlo, pero ahora dejó sin efecto esa resolución.
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