Cartas de los lectores > OPINIÓN

La candidatura de Robert Silva

¿Es lo mismo ser candidato a vicepresidente de la República que candidato a legislador?
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15 de julio de 2019 a las 14:46

El artículo 201 consagra que los miembros de los directorios de entes autónomos para poder ser candidatos a legisladores deberán cesar en sus cargos por lo menos 12 meses antes de la fecha de la elección. Robert Silva, en tanto miembro del Codicen (ente autónomo), como candidato a vicepresidente ¿está o no comprendido en esa prohibición que alcanza a los “candidatos a legisladores”? O en otras palabras, ¿es lo mismo ser candidato a vicepresidente de la República que candidato a legislador?

La respuesta a mi entender es negativa. En efecto, no es lo mismo ser candidato a vicepresidente de la República que a ser candidato a legislador. El fundamento jurídico a este parecer lo ilustra el numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución al consagrar que (textual) “la elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del presidente y vicepresidente de la República, así como de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el cuerpo electoral (…), se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años”.

Adviértase que la Constitución separa la elección al Poder Legislativo de la elección del presidente y vicepresidente de la República considerándolos “órganos” diferentes. La pregunta a responder será entonces: ¿por qué la Constitución los separa? Porque el presidente y el vicepresidente de la República no forman parte del “órgano” Poder Legislativo sino que integran otro poder del Estado que es el “órgano” Poder Ejecutivo. La teoría jurídica en materia constitucional enseña que los “órganos” son necesarios para la existencia del Estado debido a que necesitan de las personas físicas para expresar su voluntad. En el caso del “órgano” Poder Ejecutivo requiere de la voluntad del presidente de la República y del vicepresidente en aquellos casos expresamente previstos (artículos 150 y siguientes de la Constitución).
Confirma esta interpretación a mi entender la remisión que hace el numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución a los artículos 148 y 151 de la Carta. En efecto, en el caso del procedimiento de disolución de las Cámaras del artículo 148, adviértase que el vicepresidente no está comprendido como legislador al referir a la nueva elección de Senadores y Representantes. Y, a su vez, el artículo 151 alude al presidente y al vicepresidente de la República que (textual) “serán elegidos conjunta y directamente por mayoría absoluta de votantes”.

De nuevo adviértase la separación del órgano Poder Ejecutivo de la elección de legisladores como integrantes de otro órgano que en el caso es el Poder Legislativo. También los artículos 152 al 158 distinguen a la figura del vicepresidente en forma diferente a los legisladores.

¿Dónde radica la confusión? Radica en el artículo 94 de la Constitución, que establece en su inciso segundo que el vicepresidente de la República desempeñará la presidencia de la Asamblea General y la de la Cámara de Senadores y tendrá voz y voto. Esta confusión se despeja no bien se advierte, en primer lugar, que este artículo 94 comienza por señalar que la Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, lo que distingue al vicepresidente de la República como una figura diferente del senador. En segundo lugar, al expresar la Constitución que el vicepresidente tendrá voz y voto refiere a la “función” que por mandato constitucional permite cumplir en el caso del “órgano” Poder Legislativo la “función legislativa”. No altera, sin embargo, la interpretación de que el vicepresidente de la República forma parte junto con el presidente de la República del “órgano” Poder Ejecutivo. Tanto lo es que el vicepresidente está llamado a sustituir al presidente en todos los casos indicados en los artículos 150 y siguientes de la Constitución.

Por último, a la pregunta acerca de cuál es el órgano llamado a responder esta cuestión constitucional, no cabe la menor duda que debe ser la Corte Electoral.

Confío que está interpretación contribuya a dilucidar la cuestión planteada sobre si el candidato a vicepresidente Robert Silva no violenta normas de la Constitución de la República.

 


Dr. Alberto Brause Berreta Exministro de la Corte Electoral (2010-2017).

 

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