El Gobierno tiene previsto subir en febrero las tarifas de transporte

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La Justicia emitió una medida cautelar en contra del incremento de las tarifas de transporte

La resolución fue emitida por la jurisdicción federal de Lomas de Zamora. Según la interpretación del juez Ernesto Kreplak, el procedimiento no asegura la realización de una consulta popular
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25 de enero de 2024 a las 10:22

La Justicia Federal de Lomas de Zamora suspendió, mediante una medida cautelar, el proceso de consulta pública para la definición del nuevo esquema tarifario de transporte. Esto se debe a la percepción de que no se estaba asegurando la participación ciudadana adecuada. La solicitud fue presentada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, quien argumentó que las disposiciones del Gobierno de Javier Milei en materia de Transporte para implementar los aumentos "presentan ilegalidad y arbitrariedad manifiesta".

"Se verifica que el procedimiento digital de participación que lleva a cabo la Resolución 1/24 no permitiría a los usuarios que puedan dejar sus comentarios plasmados en la web de la Secretaria de Transporte. En efecto, conforme la prueba aludida, al ingresar a la página web, el sistema dirige a una página de consulta pública que indica que el participante debe registrarse para dejar su opinión, y luego al intentar registrarse, el sistema emite una pantalla que contiene la leyenda ‘error’, lo que impide se cumpla con la finalidad deseada", se argumentó.

El fallo fue emitido por el juez Ernesto Kreplak, quien ocupa interinamente el cargo en el juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo de Lomas de Zamora. El martes, desde el juzgado federal de La Plata que supervisa, Kreplak solicitó al Ministerio de Seguridad nacional que no se realicen filmaciones ni requisas sin una orden judicial previa durante la movilización convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en protesta contra las modificaciones a la legislación laboral, que incluyen el DNU de desregulación de la economía y el proyecto de ley ómnibus.

En este caso, el juez Kreplak decidió otorgarle trámite de amparo al planteo presentado por el intendente Gray, solicitando al Estado un informe en un plazo de cinco días para responder a los argumentos que cuestionan el procedimiento relacionado con los aumentos tarifarios. Asimismo, ordenó hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Fernando Javier Gray, suspendiendo en consecuencia los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1/2024 del Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaría de Transporte. Esta suspensión, en línea con la Resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, abarca la modificación del cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional, así como del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, por un periodo de 5 (cinco) días. Este plazo se establece de manera prudencial según lo normado por el artículo 5 de la ley 26.854, durante el cual se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos enunciados, readaptando el procedimiento de participación ciudadana en consonancia con las Audiencias Públicas establecidas por el Decreto 1172/2003.

Entre los pasos a seguir por el Gobierno, a través de la Secretaría de Transporte, se encuentra la convocatoria a la participación ciudadana. La administración nacional extendió la invitación a la ciudadanía para expresar sus opiniones y propuestas en relación al proyecto de modificación tarifaria. Se establece que pueden participar todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, de carácter público o privado, en un plazo de tres días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación (es decir, desde el lunes 22). La participación ciudadana se efectúa mediante opiniones en el sitio web de la Secretaría de Transporte, con mensajes de hasta 5000 caracteres y adjuntos de hasta 20 Megabytes.

En este contexto, Gray se presentó ante la justicia en su calidad de ciudadano y como intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, interponiendo una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaría de Transporte. Su objetivo es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 616/18 del Ministerio de Transporte, de fecha 13/07/2018, denominada "Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte", así como la nulidad absoluta de la Resolución 1/2024 de la actual Secretaría de Transporte, que da inicio al proceso de modificación de tarifas de transporte, por entender que se vulneran las garantías constitucionales.

Después de destacar que "representa los intereses del municipio, los que considera afectados como consecuencia del procedimiento de aumento de tarifas", el intendente, quien está en abierta confrontación con Máximo Kirchner por la dirección del PJ en la provincia de Buenos Aires, afirmó que "debería suspenderse la consulta pública que se realiza conforme la Resolución 616/2018, por no respetar los derechos y garantías constitucionales y cree atinente la realización de una audiencia pública para garantizar la participación ciudadana".

El juez Kreplak argumentó que "las audiencias públicas son un medio que tenemos los ciudadanos para participar en las decisiones". Señaló que el Decreto 1172/2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, que abarca la publicidad de la gestión de intereses en dicho ámbito, la elaboración participativa de normas, el acceso a la información pública para el Poder Ejecutivo Nacional y las reuniones abiertas de los entes reguladores de los servicios públicos. Este reglamento tiene como objetivo regular el mecanismo de participación ciudadana en audiencias públicas, estableciendo el marco general para su desarrollo.

El fallo destacó que "la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión". Afirmó que su propósito es permitir y fomentar una participación ciudadana efectiva, así como confrontar de manera transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e información relacionada con las cuestiones objeto de consulta. Además, subrayó que el procedimiento de audiencia pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Se destacó que "la Autoridad Convocante debe publicar durante dos (2) días, la convocatoria a la Audiencia Pública, con una antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y -en su caso- en la página de Internet de dicha área". Además, se enfatizó que "las audiencias pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación. Los participantes deben inscribirse de manera previa en un Registro, el cual es libre y gratuita y se realiza a través de un formulario preestablecido por el Área de lmplementación".

El juez afirmó que "existe una vulneración de derechos, por cuanto el mecanismo extraordinario cuya suspensión se pide, no respetaría prima facie el derecho a la protección de los intereses económicos de los usuarios, ya que el mismo se realiza incumpliendo la normativa constitucional que da lugar a la participación ciudadana a través de la realización de audiencias públicas, impidiendo la intervención de todos aquellos que no cuenten con las herramientas tecnológicas necesarias, por lo que se restringe de manera indirecta el acceso a toda la ciudadanía".

Asimismo, señaló que "de la prueba documental aportada por el actor y el acotado análisis que permite esta etapa liminar de la causa, se verifica que el procedimiento digital de participación que lleva a cabo la Resolución 1/24 no permitiría los usuarios puedan dejar sus comentarios plasmados en la web de la Secretaria de Transporte".

"En razón de ello y atendiendo a las particularidades del caso, considero aplicable al presente dicha excepción, en razón del plazo vigente estipulado para la consulta pública, dispuesto por la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Transporte, de tres (3) días hábiles, finalizando el día de mañana (25/01/2024), lo que impide la elaboración del informe referido anteriormente", se añadió.

De acuerdo con lo destacado, "debe ponderarse que el derecho invocado resulta verosímil, fundado especialmente en la normativa reseñada hasta aquí, toda vez que no resulta atinente realizar la consulta pública mediante un sistema al que no todos los usuarios tienen acceso y que, a su vez, contiene fallas tecnológicas, impidiendo el cumplimiento de su finalidad, de modo que los ciudadanos que deseen participar puedan dar su opinión". "Todo lo expuesto me lleva a receptar favorablemente la medida cautelar solicitada por el Sr. Fernando Javier Gray, como ciudadano e intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, por lo que corresponde suspender los efectos del proceso de consulta pública", fue la resolución adoptada.

 

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