La ministra de Seguridad recibió una orden judicial en las últimas horas

Política > Huelga general

La Justicia le prohíbe a Patricia Bullrich filmar la marcha de la CGT durante el paro

En un documento dirigido al Ministerio de Seguridad, se solicita que no emita órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su jurisdicción que impliquen "grabar y/o interceptar a personas en la vía pública".
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23 de enero de 2024 a las 19:28

 

La justicia federal de La Plata dictaminó que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, debe abstenerse de grabar la marcha e interceptar a personas para solicitarles documentación mientras viajan en transporte público. El juez Ernesto Kreplak concedió un hábeas corpus colectivo justo antes del paro y la movilización programados para este 24 de enero, convocados por la CGT.

En un documento dirigido al Ministerio de Seguridad de la Nación, se solicita que no emita órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su jurisdicción que impliquen "grabar y/o interceptar a personas en la vía pública, especialmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdicción territorial de este Juzgado, con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin una orden judicial previa, y sin que se presenten algunas de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN".

El magistrado considera que la posibilidad de que las personas sean grabadas o requisadas "simplemente por participar en la marcha" constituye una violación del legítimo derecho a la libertad ambulatoria.

A pesar de la respuesta del Ministerio de Seguridad, que indicó que no estaba planeado grabar la manifestación, Kreplak aceptó la solicitud porque, según expresó, "además de afectar otros derechos constitucionales, las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluye requisas no queda registrada en actas para su posterior control jurisdiccional, como sostienen los demandantes, que ocurrió en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados".

"Asimismo, se requerirá al Ministerio que instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su jurisdicción, para que, en caso de considerar configuradas las circunstancias previstas por el art. 230 bis, y en consecuencia, el personal policial realice requisas sin una orden judicial previa, se elabore el acta correspondiente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes", precisó el juez.

 

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