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Las posibles derivaciones de la condena al BROU por el aval en la causa penal de Pluna

Si el fallo del juez civil es confirmado la situación penal de Lorenzo y Calloia puede cambiar porque se habrá probado fraude
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21 de febrero de 2019 a las 05:00

La sentencia de la justicia civil que en primera instancia le dio la razón al empresario Juan Carlos López Mena y condenó al BROU a devolverle los US$ 8 millones que hasta el momento había pagado por el aval de US$ 13,6 millones otorgado a la empresa Cosmo para que pudiera ofertar en el remate de los aviones de Pluna, puede tener varias derivaciones. Por un lado, puede modificar el juicio penal por el cual fue condenado el expresidente del BROU Fernando Calloia, y absuelto el exministro de Economía, Fernando Lorenzo y que aún está en trámite. Y por otro, en el ámbito civil puede darse vuelta la condena al BROU si el tribunal que estudiará la apelación, recoge los argumentos de una sentencia de la Suprema Corte de mayo de 2016 que descartó que el remate fuera nulo.

Ese fue un aspecto que el BROU planteó en este juicio y que el juez civil de 20 turno, Guzmán López Montemurro desestimó. Frente a un recurso de inconstitucionalidad de la subasta de los aviones presentado por López Mena y por Boston (la aseguradora argentina del empresario que aportó la contragarantía del aval para que Cosmo se presentara en el remate), la Corte afirmó que era “absolutamente improcedente” pedir la nulidad del remate. Además, la SCJ dijo que ese “inusual pedimento" buscaba "la declarada finalidad de no cumplir con el pago a que se obligara Boston Compañía de Seguros SA”. Sin embargo, para el juez civil la inconstitucionalidad del fideicomiso anuló el remate también.

Según se supo después en los juicios penales que se llevaron a cabo a causa del escándalo que generó saber que el enigmático caballero de la derecha, Antonio Sánchez, era en verdad Hernán Calvo Sánchez, un empleado de Buquebus que se había presentado luego de un plan armado entre el empresario y el gobierno ante la falta de compradores para los aviones, el aval de Boston -la contragarantía imprescindible para que cualquier empresa se presentara- no formaba parte de la carpeta y llegó al BROU horas después de que se realizó el remate.

En esa sentencia de 2016, la Corte señaló que "es curioso que la aseguradora argentina, en su carácter de tal, hubiese emitido una cuantiosa póliza en una jurisdicción extranjera, por la friolera de casi catorce millones de dólares, y que recién a posteriori reparara en los alegados vicios jurídicos de tan importante negocio”.

Y por eso, la SCJ condenó al empresario y a Boston en “costas y costos”, lo que significa que los obligó a hacerse cargo de los costos de ese juicio de inconstitucionalidad.

De abuso de funciones a fraude

Por otra parte, si el tribunal de apelaciones confirma la posición del juez López Montemurro de interpretar que la inconstitucionalidad de la ley que creó el fideicomiso hizo caer también el remate, puede complicarse la situación judicial del exministro de Economía Fernando Lorenzo, y del expresidente del BROU, Fernando Calloia. Ambos jerarcas fueron procesados por abuso de funciones por la Justicia pero luego Calloia fue condenado por el mismo delito a la pena de 20 meses de prisión, inhabilitación para cargos públicos por dos años y multa de 1.000 unidades reajustables (unos $ 1.021.040l), y Lorenzo fue absuelto.

Ahora la Suprema Corte de Justicia tiene a estudio la apelación del fiscal Pacheco quién insistió en condenar a Lorenzo por su participación en el aval, y un tribunal de apelaciones estudia la apelación presentada por el defensor de Calloia, Gonzalo Fernández. 

En opinión de la jueza María Helena Mainard, la llamada telefónica de Lorenzo a Calloia fue el "único episodio en el que intervino" el exministro y fue "para solicitarle (...) que el BROU hiciera los máximos esfuerzos que tuviera a su alcance para emitir ese aval". Agregó que para que se configure el delito de abuso de funciones se debe ejercer "la autoridad", y en este caso "no se verifica, ya que no puede abusar de la autoridad quien no la tiene". Según Mainard, no ordenó el pago del aval porque "el receptor no estaba sujeto a su jerarquía y no tendría por qué aceptar la orden".

En el caso de Calloia, Mainard entendió que sí cometió abuso de funciones, al ser quien ordenó los actos arbitrarios en perjuicio de la Administración, surgiendo claramente probada la voluntad del autor de realizar la conducta típicamente antijurídica". Si bien la defensa alegó que en la conducta de Calloia no existió dolo, Mainard sostuvo que "resulta inadmisible que desconociera la real situación a la que se enfrentaba".

De todos modos, se entendió que no había habido daño económico al Estado y por eso, sólo se pudo imputar en la causa abuso de funciones, pero si se el BROU pierde los casi US$ 14 millones del aval, se estaría configurando un perjuicio económico al Estado y a los imputados podría caerles un delito de fraude (la estafa cometido por funcionarios públicos).

El fraude está definido en el artículo 160 del Código Penal como el delito que comete el funcionario público que, procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir por razón de su cargo, dañe a la Administración, en beneficio propio o ajeno. Este delito se castiga con 12 meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años y multa de 50 Unidades Reajustables a 15 mil. Mientras que el abuso de funciones tiene una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

Cómo fue la negociación del BROU con López Mena
El 18 de marzo de 2013 el dueño de Buquebus, Juan Carlos López Mena, comunicó que se haría cargo del pago del aval. Si bien hasta ese momento se había mantenido en declarar a los medios y a la justicia que no tenía nada que ver con Cosmo y con la compra de los aviones, de un día para el otro decidió hacerse cargo del aval. Fue entonces que quien por entonces lo asesoraba, el abogado Daniel Rocca, negoció con los abogados del BROU el texto del acuerdo por el cual el empresario se comprometía a pagar siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia no declarara inconstitucional la ley que creó el fideicomiso para administrar la liquidación de Pluna y los aviones. Por esa fecha un grupo de extrabajadores de Pluna ya había presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la ley, que estaba a estudio de la Suprema Corte de Justicia, y el abogado entendía que si caía la norma López Mena no debía pagar.
Frente a ese planteo de Rocca, el penalista Gonzalo Fernández, contratado para defender al presidente del BROU, Fernando Calloia, y Roberto Borrelli, secretario general del directorio del BROU, le dijeron que aceptaban esa cláusula si se agregaba como condición para dejar de pagar, que se declarara también la nulidad del remate. De este modo, la cláusula 7a del acuerdo estableció que el banco reembolsaría al empresario si "la normativa en base a la cual se estructuró la subasta de los aviones quedara sin efecto o resultare inaplicable por prosperar las acciones legales promovidas al respecto por sentencia ejecutoriada, y por ende si ello implicara la nulidad del remate y en consecuencia del aval otorgado por el BROU al MEF". 
Luego de estas negociaciones Rocca se desvinculó de López Mena, y le entabló una demanda por US$ 2 millones por las gestiones que realizó en su nombre frente al gobierno tras la fallida venta de los aviones de Pluna, alegando que el empresario tuvo un accionar "ofensivo y desleal" hacia él y que afectó su "honor y moral". La justicia no hizo lugar a su reclamo.

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