<p>El Consultor Tributario cierra el año con un número concentrado el proceso de convergencia entre la normativa tributaria internacional y la normativa antilavado. </p>  <p>Para analizar en profundidad el asunto, contiene el aporte de Ricardo Sabella, Coordinador del Certificado en Prevención de Lavado de Activos de la Universidad Católica del Uruguay.</p>  <p>Además, Juan Troccoli, contador experto en tributación internacional, repasa detalladamente la norma a estudio del Parlamento en materia de antilavado, que causó reacciones de grupos profesionales que por primera vez se encuentran incluidos en la nómina de sujetos obligados.</p><p></p>
Carlos Loaiza

Carlos Loaiza

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Análisis del proceso de convergencia entre la normativa tributaria internacional y la normativa antilavado
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30 de diciembre de 2016 a las 09:13

Cerramos el año concentrándonos en otra de las facetas que ya venimos abordando en Consultor Tributario en los últimos años: el proceso de convergencia entre la normativa tributaria internacional y la normativa antilavado. Para analizar en profundidad el asunto recibimos un nuevo y extraordinario aporte de nuestro amigo Ricardo Sabella, coordinador del Certificado en Prevención de Lavado de Activos de la Universidad Católica del Uruguay.

Ricardo deja en evidencia los altos intereses detrás de los recientes escándalos de filtración de datos, y cuestiona con propiedad el proceso de progresiva privatización del control en la materia, que por momentos hace a muchos olvidar que el primer garante y obligado debería ser el Estado. También recibimos la valiosa contribución de Juan Troccoli, contador experto en tributación internacional, que repasa detalladamente la norma a estudio del Parlamento en materia de antilavado, que causó gran estupor en plaza y generó airadas reacciones de grupos profesionales por primera vez incluidos en la nómina de sujetos obligados.

Todos sabemos que es imprescindible saber estos temas, y de allí nuestra función de informar críticamente. También que un país como Uruguay tiene escaso margen para navegar en las aguas de las presiones internacionales. Pero también que el signo distintivo de nuestro país siempre ha sido el respeto de las libertades y derechos constitucionales, último refugio ante la arbitrariedad.

Algo que debería importarnos mucho si pretendemos –como decimos– seguir estando a la vanguardia en materia normativa. Esto, en un mundo de filtraciones y acceso informático amenazante, es un asunto clave, no para un modelo económico, sino para todo nuestro modelo civilizatorio.

Transparencia, lavado de activos y medicina preventiva

Por Ricardo Sabella (@SabellaRic)

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Recuerdo que el pasado 5 de abril me encontraba participando de un congreso internacional de prevención de lavado de activos en Ecuador. Esa mañana expositores y participantes del evento fuimos sorprendidos por un verdadero tsunami de titulares de prensa en torno a la divulgación de información "filtrada" de uno de los principales estudios jurídicos panameños de venta y administración de sociedades off shore: Mossack Fonseca. La filtración, que se denominó Panamá Papers, apuntaba a difundir cómo algunos políticos, artistas, deportistas y otras reconocidas personalidades utilizaban o abusaban de las estructuras jurídicas comercializadas por ese despacho de abogados para no identificarse. El tema no solo conquistó inmediatamente el programa del mencionado evento ese día, sino que también logró inquietar y preocupar a muchas personalidades en el mundo involucradas en la noticia, inclusive a algunos participantes a ese Congreso en Ecuador.

Pero como todo puede empeorar, el 9 de mayo el Consorcio de Periodistas a cargo del análisis e investigación de los documentos filtrados publicó en su página web una muy trabajada base de datos – aún hoy accesible– con los nombres de empresas offshore, sus beneficiarios finales e intermediarios.

Rápidamente, el sitio se convirtió en una fuente de consulta obligatoria de las áreas de cumplimiento de instituciones financieras y no financieras. Dado que permite recurrir a datos de identificación y posibles vinculaciones –dueños o controlantes– de estructuras off shore. Esto luego de ser sorprendido al navegar esta web, con un llamativo botón: "Done Aquí".

Más allá de las discusiones filosóficas, técnicas y las de café sobre la legalidad de estas construcciones jurídicas vs la inmoralidad de su mal uso. Estos acontecimientos, fueron los aceleradores determinantes para que gobiernos, empresas y empresarios canalizaran en forma urgente iniciativas de transparencia, con el objeto de identificar a los verdaderos dueños de sociedades y estructuras que podrían estar involucrados con actos de corrupción, defraudación fiscal como con otros delitos financieros.

Rápidamente se realizaron, por parte de muchos jerarcas, importantes anuncios y señales para enfáticamente rechazar estas prácticas, como subiéndose de manera vertiginosa al clásico y recordado avión invisible de la Mujer Maravilla, que en realidad era transparente. Hasta se conformó en el Parlamento una Comisión Especial con Fines Legislativos a partir de los llamados Papeles de Panamá y Jurisdicciones Similares (sí, todo este título) que aún hoy funciona con reuniones de entre dos y tres veces por mes.

Sin embargo, el encare del tema no deviene de este último año sino que sobrevuela y cada vez con mayor fuerza, desde los últimos diez años. Dos organismos intergubernamentales con muchas semejanzas han sido los impulsores de estas iniciativas, y además vigilan férreamente su adecuado cumplimiento por parte de las jurisdicciones.

Por un lado, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) que promueve, entre otras cosas, la lucha contra la evasión impositiva, transparencia fiscal, intercambio de información y asistencia mutua en materia tributaria. Por otro, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que promueve los estándares en materia de prevención de lavado de activos. Ambos organismos con objetivos distintos pero con puntos de contacto en la lucha contra la evasión fiscal. Ello, por dos motivos: 1) La recomendación de incorporar desde el 2012 los delitos fiscales como conducta que puede ser considerada como fuente de ingresos que se lavan en la economía, y por ende, punibles por lavado de activos. 2) La utilización de procedimientos de control y obligaciones de conocimiento de clientes ya implementados por actores privados, para determinar a su vez operaciones que puedan estar relacionadas con delitos tributarios.

Con este marco, los países alineados y adherentes a estas convenciones y recomendaciones comenzaron a trabajar en las modificaciones de sus estructuras jurídicas internas para dar cumplimiento e implementar las iniciativas propuestas.

Uruguay, luego de suscribir y ratificar recientemente los acuerdos de asistencia mutua e intercambio de información fiscal multilateral propuestos por OCDE, lanzó un proyecto de Ley de Transparencia hoy en discusión en el Parlamento. El proyecto establece obligaciones de información de saldos de cuentas, definición y requerimientos de identificación de beneficiarios reales de empresas, entre otras adecuaciones regulatorias. Una detenida lectura de sus cuatro capítulos dejan la sensación de querer ir un poco más allá de la iniciativa de OCDE y utilizar su excusa para realizar modificaciones fiscales en pos de mejorar las condiciones de detección de actitudes evasivas por parte de los contribuyentes.

Lamentablemente, no es posible observar en ninguno de los países donde estas iniciativas se están desarrollando que las mismas se encuentren acompañadas de proyectos de mejora en la gestión de los recursos públicos y la eficiencia de los servicios prestados. Veremos en la práctica, los efectos virtuosos de estas medidas versus las posibles consecuencias indeseables.

En forma paralela y, desde hace más de un año, las autoridades han venido trabajando en la adecuación del esquema legal que rige las definiciones y obligaciones de ciertos actores en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos Nacional. Este cometido ha dado nacimiento a un nuevo proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo e incorporado al estudio parlamentario días pasados. En consonancia con el proyecto de transparencia, una de las novedades de esta iniciativa es la incorporación de la Defraudación Tributaria como delito precedente de Lavado de Activos. Este tema fue objeto de muchas discusiones y publicaciones conjuntas con el Dr. Loaiza y otros profesionales, en las que se ha manifestado la complejidad de su implementación y serias dudas acerca de su eficacia. Un documento de investigación muy interesante sobre estos supuestos fue recientemente publicado por el Centro de Estudios Fiscales. En él se concluye con mucha aproximación a nuestros criterios de incorporación de modificaciones a la tipificación de Defraudación Tributaria y considerar a la Dirección General Impositiva como sujeto obligado a prevenir, detectar y reportar operaciones inusuales.

Otra de las medidas que propone el proyecto de Ley de Lavado de Activos es la incorporación de nuevos actores obligados al cumplimiento de procedimientos de control, citando entre otros a los contadores y abogados cuando actúan en cierto tipo de operaciones y servicios. Situación que fuera rechazada enérgicamente por las asociaciones que nuclean a los profesionales, tal como hace veinte años por la misma situación se generaba similar rechazo por parte de los sectores financieros. Tan al detalle han llegado las expresiones en contrario que hasta se han comparado las obligaciones del proyecto con un "tacto rectal".

Si bien es cierto que las medidas de control implementadas son ciertamente intrusivas y –en algunos casos– hasta dolorosas, no podemos dejar de señalar que forman parte de la práctica de la medicina preventiva, con el objeto de detectar en forma anticipada situaciones anómalas y evitar su desarrollo. Al igual que las medidas de combate de los delitos financieros. No olvidemos lo comentado al inicio, la firma principalmente involucrada en el caso de los Panamá Papers no es un estudio de profesionales de la salud.

Considero que la sociedad toda tiene un compromiso moral en colaborar con el mejoramiento de sus sistemas económicos, recordando que el principal obligado en el desarrollo y la ejecución de acciones de prevención, detección y represión de los delitos financieros es indiscutiblemente el Estado.

Ley integral contra el lavado de activos

Por Juan Troccoli (@JuanTroccoli1)

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Se encuentra actualmente a estudio en la comisión especial creada en el Senado como consecuencia de los Panamá Papers un proyecto de ley integral contra el lavado de activos.

En la exposición de motivos, el Poder Ejecutivo sostiene que la norma comprende dos objetivos: la compilación de todas las normas vigentes en materia de lavado de activos, pues la dispersión actual dificulta la comprensión y aplicación de las mismas; e introducir las modificaciones normativas necesarias para superar carencias que actualmente presenta nuestra legislación con el fin de elaborar un sistema antilavado efectivo en el que los criminales cuenten con menos margen de actuación.

El proyecto incluye dos modificaciones relevantes que será necesario legislar en coordinación con el sector privado para evitar que un marco rígido haga dificultoso el ejercicio de diversas profesiones que generalmente asisten en la llegada de inversores extranjeros a nuestro país: la designación de nuevos sujetos obligados y la introducción de la evasión tributaria como delito precedente del lavado de activos.

Nos referiremos a la designación de nuevos sujetos obligados, quienes deberán informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente, o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada.

Serán nuevos sujetos obligados los abogados y contadores que asesoren en: (i) promesas, cesiones de promesas o compraventas de inmuebles, (ii) administración de dinero, valores u otros activos del cliente, (iii) administración de cuentas bancarias o valores, (iv) organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades, (v) creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos, (vi) promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales, (vii) actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

Los contadores también serán sujetos obligados cuando asesoren en la preparación o revisión de declaraciones fiscales y en la confección, compilación, revisión o auditoría de estados contables.

También se incluye a los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y cualquier persona, cuando asesoren en: (i) constituir sociedades u otras personas jurídicas, (ii) integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una sociedad o disponer que otra persona ejerza dicha función, (iii) facilitar un domicilio social o comercial, (iv) ejercer funciones de fiduciario, (v) ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.

El Poder Ejecutivo afirma que estos sujetos por las actividades que realizan se encuentran en una posición que los convierte en "socios del Estado en la lucha contra este flagelo".

Los sujetos obligados deberán definir e implementar políticas y procedimientos de debida diligencia que les permitan identificar y verificar, utilizando fuentes independientes confiables, la información sobre todos sus clientes y beneficiarios finales. Deberán obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar, con la extensión y profundidad que el sujeto obligado considere necesaria en función del riesgo que le asigne al cliente. Asimismo, deberá realizar un seguimiento continuo de la relación comercial y examinar las transacciones para asegurarse que sean consistentes con la información disponible de conocimiento del cliente y el perfil de riesgo asignado al mismo, incluyendo el análisis del origen de los fondos.

Los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia para los clientes no residentes; en las transacciones que no impliquen la presencia física de las partes; cuando intervengan personas políticamente expuestas, personas jurídicas (en especial las sociedades con acciones al portador) o fideicomisos.

Los objetivos que persigue el proyecto son compartibles, aunque deben equilibrarse con las exigencias que se plantean a los sujetos obligados no financieros para evitar que el ejercicio de su actividad se vea obstaculizado por estos controles, para los cuales carece de los recursos financieros y tecnológicos a los que sí acceden los sujetos obligados financieros.

Novedades normativas

LEY 19.456. Se modifican alicuotas del IASS. 1 1

LEY 19.457 Aprueba convenio tributario con Singapur.

DECRETO 359/016 (MEF) Modifica régimen de crédito fiscal de IVA en adquisición de frutas y hortalizas.

CONSULTA 5.947/016 (DGI) Establecimiento permanente y sujeto pasivo de IRAE con operaciones exoneradas, precios de transferencia.

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