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Lo que tiene que saber de la nueva campaña de IRPF ante la DGI

Conozca los requisitos y plazos que tendrá este año para cumplir con la declaración jurada que arranca el próximo mes
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08 de mayo de 2019 a las 05:02

El momento de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio 2018 está a la vuelta de la esquina. En junio la Dirección General Impositiva (DGI) iniciará una nueva campaña, y por ello conviene saber detalles, como en qué casos se debe presentar la declaración y cuándo no. También los plazos de envío de la documentación y los vencimientos de pago para quienes tengan saldos para cancelar.

¿Quiénes están exonerados?

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 604.050 nominales el año pasado, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 604.050 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2018 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2018.

 ¿Quiénes deben declarar?

Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 604.050 nominales durante el año 2018.

También deben hacer la declaración los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.

Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2018 y no hayan tributado IRAE.

Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.

Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 604.050 nominales durante 2018.

Alquileres y cuota hipotecaria

Para poder deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.

En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2018 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.

Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 100 mil. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 138.500 a valores actuales).

Plazos para presentar declaraciones

El plazo para poder presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 27 de junio hasta el 26 de agosto, y se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero, según la información ya publicada por DGI. Los formularios estarán disponibles desde el mes próximo.

0                            27 de junio al 2 de julio

1                            3 de julio a 8 de julio

2                            9 de julio a 14 de julio

3                            15 de julio a 21 de julio

4                            22 de julio al 25 de julio

5                            26 de julio al 31 de julio

6                            1° de agosto al 6 de agosto

7                            7 de agosto al 12 de agosto

8                            13 de agosto al 18 de agosto

9                            19 de agosto al 22 de agosto

Atrasados               23 de agosto al 26 de agosto

Las declaraciones juradas se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las entidades descentralizadas de cobranza o en las oficinas de DGI.

También se podrán enviar directamente a la DGI por la web. Para eso será necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI, en los locales de Abitab o que se podrá generar automáticamente en la página web.

Y al igual que en años anteriores, en la nueva campaña también se podrán realizar declaraciones en línea a través de la página web. A través de este mecanismo la DGI proporciona información precargada de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración y el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.

Vencimiento de pagos

Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 27 de agosto, 25 de setiembre, 28 de octubre, 26 de noviembre y 26 de diciembre de 2019. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.

En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.

Devoluciones

Por otro lado habrá contribuyentes que tendrán créditos automáticos para cobrar que se corresponden con liquidaciones de IRPF del año pasado. Son contribuyentes con un solo trabajo en 2018 y que acceden a la devolución sin necesidad de presentar la declaración jurada. La consulta para saber si se tiene o no dinero para cobra se podrá hacer próximamente en la página web del fisco.

Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto. Por eso puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.

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