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Los consumidores volvieron a denunciar en 2022 prácticas que la LUC habilita

La Unidad de Defensa del Consumidor del MEF publicó detalles sobre reclamos vinculados con beneficios tributarios previstos en la ley de Inclusión Financiera
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12 de febrero de 2023 a las 05:00

La Unidad de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicó su informe estadístico en el que detalla las consultas, reclamos y denuncias de los consumidores uruguayos.

Dentro de una larga lista, hay un capítulo dedicado a los beneficios tributarios al consumidor que están enmarcados dentro de la ley de Inclusión Financiera. Aunque las cifras no son significativas en comparación a otros rubros y al total de atenciones realizadas, algunos de los problemas planteados llaman la atención y denotan cierto desconocimiento de los consumidores.

Los datos oficiales muestran que en 2022 hubo consumidores que volvieron a reclamar por la exigencia de montos mínimos para la compra con tarjeta de débito. Eso ocurrió en 32 oportunidades, aún cuando es una práctica habilitada desde 2020 por la ley de Urgente Consideración, que derogó el artículo 64 de la ley de Inclusión Financiera. Por esa vía los comercios que utilizan medios de pagos electrónicos dejaron de estar obligados a aceptar operaciones por cualquier monto. Esa exigencia se había implementado en enero de 2017.

Hoy en la práctica cualquier comerciante que trabaje con tarjetas puede fijar el monto mínimo, que corre a su criterio. Por eso no debería sorprender que cuando se va al kiosco o al almacén del barrio y se quiere pagar con tarjeta una compra pequeña de $ 100 o $ 200 el comerciante no lo acepte por tener un monto piso más elevado para su uso. En 2020 con el cambio legal todavía fresco, hubo 78 consultas de este tipo, y en 2021 habían sido 43.

Otra práctica que denunciaron los consumidores fue la discriminación entre pago en efectivo y pago con débito. Esto ocurrió en 18 oportunidades el año pasado. Al igual que en el caso anterior, cuando se derogó el artículo 64 de la ley de Inclusión Financiera se eliminó la prohibición de aplicar precios diferenciales entre efectivo y pago con medios electrónicos contado vigente desde 2014.

En su redacción original, la ley 19.210 establecía que los proveedores o comercios que decidieran aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico (tarjetas prepagas o tickets alimentación) no podían cobrar por los productos o servicios que ofrecieran un precio mayor si el pago se realizaba mediante estos instrumentos que si el mismo se realizaba con efectivo. También establecía que cualquier promoción que ofreciera beneficios –monetarios o no- a los consumidores con pago en efectivo debía extenderse a los pagos realizados con el plástico.

Hoy no existe ninguna norma que obligue al comerciante a poner los mismos precios entre las distintas modalidades de pago contado, y el dueño del comercio tiene libertad para marcar diferencias si lo considera necesario dentro de su negocio. Tampoco está obligado a generalizar una promoción a todos los medios de pago.

Además, en el área de beneficios tributarios al consumidor, hubo otras consultas tales como la “no aplicación de los descuentos establecidos por ley”, y por descuento menor al legal con tarjeta débito (hoy son 2 puntos de IVA). También hubo consultas en las que el problema planteado fue “acumulación de descuentos” e incluso hubo consumidores que realizaron consultas respecto a comercios que no tenían POS.

En tanto, hubo consultas relacionadas a descuento de IVA en restaurantes y afines (hoy son 9 puntos de IVA según la ley 17.934). En este capítulo, el problema más repetido fue que el comercio involucrado no aplicaba el descuento.

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