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Los fiscales y una guerra abierta con Bonomi: habla "sin conocimiento de causa"

Los funcionarios defendieron que siempre se basan en las pruebas que tienen para llevar a los delincuentes a la Justicia
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21 de marzo de 2019 a las 12:37

Los fiscales criticaron las afirmaciones que hizo este martes el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, quien dijo que hay algunos de ellos que pactan con delincuentes acusarlos de haber cometido un hurto y no una rapiña, que es lo que en verdad se cometió, con el fin de cerrar el acuerdo y lograr la formalización.

"Como no tiene la confesión por la rapiña esa que lo va a llevar (a la cárcel por) cuatro o cinco años, se ponen de acuerdo en que confiese hurto y le ponen hurto, y en vez de tener cuatro o cinco años le ponen unos meses y entonces sale en libertad", dijo el ministro del Interior en Canal 10. Este miércoles Bernedette Minvielle, ministra de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dijo en el programa En Perspectiva que también entendía que eso ocurría.

La jerarca sostuvo que en una reunión de seguimiento del sistema penal vigente, Bonomi se lo dijo al fiscal de Corte, Jorge Díaz, y ella, que también estaba presente, lo reafirmó: "'Mirá, Jorge, a mí me han llegado por rumores, (de los) que uno no se puede prender, pero (fue) a través de los defensores, que es así", contó que le dijo.

El secretario de la Asociación de Fiscales, William Rosa, dijo en diálogo con El Observador que podía afirmar "con los ojos cerrados" que no hay fiscales que cambien la tipificación de un delito con tal de cerrar un acuerdo con los delincuentes y condenarlos con pocos meses de prisión. "No hay ningún fiscal que ante un delito de rapiña la maquillen para que sea un hurto, si el delito de rapiña está claro que ocurrió", respondió.

Aunque no se refirió a las declaraciones, el fiscal de flagrancia Carlos Negro escribió en su cuenta de Facebook qué es lo que evalúan los fiscales cuando pactan acuerdos abreviados con los defensores de los imputados.

"En cualquier sistema de justicia penal, la calificación delictiva depende de la evidencia o prueba con que se cuente. Si es un hurto y hay prueba, será hurto entonces. Si es rapiña y hay prueba, será rapiña. Y si es rapiña y no hay prueba, no es rapiña, será otra cosa o no será nada", fundamentó.

A través de los procesos abreviados -uno de los tipos de acuerdos que el CPP habilitó entre fiscales y acusados- pueden ofrecerse penas más benignas a cambio de que los delincuentes asuman su responsabilidad y el juicio se resuelva en una única audiencia, y así el Ministerio Público ahorra en tiempo y recursos.

"Visión parcial" y flexibilidad 

Rosa relativizó tanto los dichos de Bonomi como los de la ministra de la SCJ porque según su criterio parten de una visión parcial de lo que ocurre cuando los fiscales reciben las denuncias e investigan.

"Acá está hablando gente que tiene una visión parcial del asunto: estas personas que hablan no pueden hacerlo con conocimiento de causa total porque no están en la dinámica", respondió el secretario del gremio, y añadió: "Además, no se ha hecho un relevamiento serio y es muy poco tiempo que lleva de funcionamiento el nuevo código como para hacer una aproximación".

La fiscal de flagrancia Brenda Puppo, vocal de la Asociación de Fiscales e integrante de la lista opositora en el gremio, también rechazó las acusaciones. "Si no tenemos pruebas para imputar una rapiña, no las tenemos. Punto. Todo es cuestión de prueba. No sé de dónde saca la información el ministro" Bonomi, respondió.

Por su parte, Rosa dijo que cuando la policía detiene infraganti a los delincuentes es habitual que, basados en las primeras averiguaciones, sostengan que el sospechoso cometió un delito de una violencia determinada, pero luego no alcanzan las pruebas para defender esa imputación ante un juez.

Pero hay otro argumento para negar las acusaciones, dijo, y es que en el actual sistema penal los fiscales no tienen por qué rebajar la gravedad de un delito si lo que buscan es condenar con menos pena de cárcel, porque el texto del código permite disminuir hasta un tercio de las penas como beneficio a otorgar durante las negociaciones con los abogados.

En el sistema penal anterior, si un juez consideraba que el imputado había cometido una rapiña pero no de la gravdad como para que fuera a la cárcel por cuatro años -que es el límite que establece el Código Penal para este delito- decidía cambiar el nombre del delito por hurto especialmente agravado para de ese modo penarlo con menos tiempo. "Eso no me lo contó nadie, yo lo he visto", dijo Rosa.

Puppo afirmó lo mismo: "Saltabas de una pena de penitenciaria -que no es excarcelable- a una pena de prisión, cuando la persona de repente era primaria o menor relativa"

En un sentido similar al de sus colegas se expresó este jueves en entrevista con informativo Carve el fiscal adscripto Raúl Iglesias. "Si en un caso hay varias agravantes pero algunas no están claras, no están probadas, se pueden retirar en beneficio de lograr un acuerdo pero no hacer un cambio drástico y acordar cualquier cosa", sostuvo.

 

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