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Nuevo informe forense concluye que Luciano Silveira murió por asfixia mecánica

A pedido de la familia del niño, el director del departamento de Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina elaboró un reporte que contradice al presentado por la defensa
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30 de mayo de 2018 a las 22:09
A cargo del director del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina, Hugo Rodríguez Almada, un nuevo informe forense pedido por la familia del niño Luciano Silveira, que murió dentro de un castillo inflable el 9 de diciembre de 2016 en una fiesta de cumpleaños, concluyó que la muerte del menor "se trató de una muerte por asfixia mecánica".

A principios de mayo, la defensa de los dueños del salón presentó un estudio elaborado por el forense Guido Berro que contradecía la principal teoría que manejaba la Justicia sobre el fallecimiento de Luciano, dado que las primeras pericias realizadas por los forenses habían determinado la asfixia como causa de muerte. "Al menor se le detectaron concentraciones superiores del psicotrópico para tratar la epilepsia, que puede causar somnolencia. Son compatibles con asfixia, lo que sumado a los rangos de medicación sedante determinaron la muerte", concluyó el informe inicial.

Sin embargo, Berro afirmó que "la hipótesis más probable es que el fallecimiento de Luciano fue debido a la muerte inesperada en epilepsia, favorecida por medicación depresora del SNC (sistema nervioso central) en dosis elevada", al tiempo que queda "prácticamente descartada la asfixia mecánica por sofocación facial, compresión toráxico-abdominal confinamiento o postural (...) por la ausencia de sus características tan evidentes en estos casos".


En tanto, Rodríguez Almada expresó en sus conclusiones finales que la "hipótesis de muerte súbita de la epilepsia o de intoxicación aguda por clobazam no se pueden sostener como la causa básica de la muerte". Según el especialista y en contrapartida a lo expresado por Berro, el análisis médico-legal detallado no permite sostener la intoxicación por clobazam como causa de muerte.

"A lo sumo, y también a título conjetural, podría plantearse la posibilidad de que una hipotética somnolencia como efecto colateral del clobazalam haya facilitado la muerte por asfixia mecánica, al disminuir la reactividad y las posibilidades de reacción de la víctima", manifestó Rodríguez Almada en el documento al que tuvo acceso El Observador.

Sobre la muerte por asfixia, Rodríguez Almada expresa que es coincidente con lo informado por la médica forense y la patóloga. Señala que tanto los hallazgos del lugar del hecho, como de la autopsia y de la anatomía patológica orientan a una muerte por asfixia. A su vez, se afirma que el niño presentaba un "evidente síndrome asfíctico general, bien conocido en Medicina Forense, como lo demuestran un conjunto de hallazgos que están fuera de controversia: cianosis, livideces precoces intensas y extensas, hongo de espuma en los orificios respiratorios, congestión (en bronquios, tráquea, pulmones y corazón) y edema visceral".

"El niño estaba en un cumpleaños infantil y no parece razonable plantear que permaneció durante algunas horas exhibiendo signos de una intoxicación aguda por psicofármacos de nivel letal sin que nadie lo advirtiera. Tampoco sería fácil explicarse que, si el niño cayó en el sueño inducido por psicofármacos en la cama elástica, haya sido hallado posteriormente en otro sector del salón, envuelto en el inflable ya desarmado y plegado", apunta Rodríguez Almada.

La cianosis, aclara Rodríguez Almada, fue documentada tanto por la pediatra en el lugar del hecho, como por la perito criminalista y por la médica forense. En el documento elaborado por Berro se habían descartado o minimizado algunos de estos síntomas.

"En el caso en análisis, no solo están casi todos los signos clásicos, sino que se agrega el colapso del pulmón referido por la médica forense (...) orienta a un impedimento de la respiración, sea por compresión o por obstrucción. La atelectasia del pulmón, en ausencia de una enfermedad pulmonar grave, también sugiere una asfixia mecánica", se señala en el informe del catedrático.

Uno de los datos que Rodrìguez Almada considera como significativo es que el niño estuviera con vida en la fiesta y horas más tarde "fue rescatado del interior de un juego inflable, que había sido previamente desinflado y plegado. Este dato capital, potencia aún más el conjunto de los múltiples datos que orientan a una muerte por asfixia mecánica", concluye.

Intoxicación

En tanto, de acuerdo al informe elaborado por Berro, los análisis toxicológicos del cuerpo del niño arrojaron que tenía una sobremedicación de hasta cuatro veces la dosis terapéutica del medicamento con el que se le trataba la epilepsia.

Sobre este punto, el especialista en medicina legal, Rodríguez Almada, opinó en la misma línea que el médico tratante del menor, Raul Ruggia, al señalar que "los valores hay que relativizarlos ya que no existe relación entre la concentración del fármaco en sangre y su eficacia, por lo que en la práctica el monitoreo es fundamentalmente clínico (se mide la respuesta del paciente y se ajusta la dosis en consecuencia). De la misma manera, el diagnóstico de intoxicación nunca debe ser hecho a partir de un dato de laboratorio aislado de la clínica".

Ruggia había declarado en la sede judicial que con la medicación que tomaba el niño no podía tener un ataque de sueño, pero sí de epilepsia. Con respecto a las concentraciones superiores encontradas, aclaró que los medicamentos siempre tienen metabolitos y pueden encontrarse rastros durante 48 o 72 horas. "Se ve que el niño tenía un metabolismo lento", declaró ante la Justicia el profesional.


Por su parte, Rodríguez Almada agrega que el diagnóstico de intoxicación por clobazam requiere presencia de los signos clínicos más la comprobación de niveles de clobazam en sangre mayores equivalentes a 3mg/l. Aunque se reconoce que en el caso de Luciano la concentración fue claramente superior al rango terapéutico, también se aclara que es tres veces menor a la requerida para un diagnóstico por intoxicación.

Por este caso, la fiscal penal Gabriela Fossati solicitó el procesamiento sin prisión de los dueños del local, una animadora y de los padres del niño que organizó el cumpleaños, por homicidio culposo, al tiempo que le imputó el delito de encubrimiento al hermano del dueño del local, que es socio del comercio y a quien se acusó de ocultar la existencia de filmaciones claves para resolver el caso.

Fossati pidió a la Justicia responsabilizar a los responsables del cumpleaños por considerar que el niño "no fue debidamente cuidado".

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