Dos rapiñeros llegaron este viernes hasta un local de Abitab en Millán y Ernesto Herrera y y fuertemente armados lo asaltaron. Equipos de la Unidad de Análisis de Hechos Complejos fueron alertados del robo y se dirigieron al lugar. Al llegar vieron a dos hombres que se retiraban del local, uno de ellos con un arma de fuego en la mano y una bolsa de nylon.
Al tomar la calle Ernesto Herrera les dieron la voz de alto, y lograron detener a uno de ellos. El otro corrió y se escondió detrás de un árbol de la calle Hopa Hopa. Con su arma de fuego pretendió disparar a los efectivos por lo que se realizan disparos disuasivos y finalmente logran detenerlo también.
Al detenerlos se recuperó el dinero robado al Abitab –$ 183.433 pesos uruguayos según el parte policial–, un revólver calibre 38 especial con proyectiles, tickets de Abitab, y una cámara Go-Pro. También se logró ubicar el vehículo Fiat Siena en el que se habían trasladado los delincuentes. Se trataba de Luciano Capecce, de 27 años, y Robert Maquiel, de 50, ambos con antecedentes penales
A pedido de la fiscal Brenda Puppo, la Justicia los condenó como autores responsables de una rapiña especialmente agravada en grado de tentativa a la pena de dos años de penitenciaría. Como situaciones agravantes se tomaron en cuenta los antecedentes y la pluriparticipación (eran dos). El delito de rapiña tiene una pena mínima de 5 años y 4 meses.
El caso generó malestar policial ya que los uniformados entienden que se los agarró en el momento luego de haber consumado el delito y lograron que se les rebajara la pena. Sin embargo, el caso no amerita ninguna duda para los jueces y fiscales y tampoco para penalistas consultados por El Observador. El artículo 87 del Código de Penal determina que cuando se trata de tentativa el delito se debe penar con un tercio de la pena prevista para el delito consumado. En este caso se ajusta a la pena ya que el delito consumado tiene una pena de 6 años aproximadamente, si se tiene en cuenta que existían agravantes y un tercio de ese guarismo, son dos años.
La exfiscal y profesora de Derecho Penal, Beatriz Scapusio, afirmó que el delito de hurto o rapiña se consuma cuando el delincuente "tiene total disposición de la cosa. Si lo detuvieron enseguida nunca llegó a tener la disponibilidad de la cosa, es lo mismo que el que robó un auto y lo persiguen hasta agarrarlo. No se consumó el delito".
"Lo básico del delito es el hurto con violencia o amenaza. Sólo se produce cuando el delincuente puede ejercitar como si fuera el dueño de la cosa y acá no había tenido todavía esa posibilidad".
Según explicó un juez penal que pidió no ser mencionado, el apoderamiento del bien hurtado no se trata solo de sacarlo de las manos con violencia, una vez que tenés los efectos contigo tiene que haber un aprovechamiento, posibilidad de disponer de ese bien. Según explicó, cuando son agarrados "con las manos en la masa", los delincuentes no tienen un "señorío" o dominio sobre ese bien para venderlo o regalarlo.
Además, precisó, al recuperarse el bien robado –en este caso el dinero– y devolvérselo a la víctima, "no hay posibilidad de reparación a la víctima ya que el daño es menor".
El único delito que aunque se cometa en grado de tentativa se castiga como consumado es el de estupefacientes por considerar el daño excesivo y lesivo al bien jurídico, explicó el juez penal. Puso el ejemplo de la mujer del preso que le va a llevar droga a la cárcel y la descubren en la revisoría. En ese caso aunque el delito no se llegue a consumar se castiga como tal.
Qué dice el artículo 87 del Código Penal
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