Por Cra. Ana Laura Del Priore
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La Dirección General Impositiva (DGI) dictó la Resolución N° 94/2019, que regula el informe “País por país” que deben presentar ciertos contribuyentes del IRAE de acuerdo con la Ley N° 19.484 y el Decreto N° 353/018.
Con el objeto de adoptar las recomendaciones del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, mediante la Ley N° 19.484, se impuso a ciertos contribuyentes del IRAE la obligación de presentar ante la DGI ciertos informes para los ejercicios iniciados a partir del 1°.1.17.
Uno de dichos informes es el denominado “País por país” (en adelante el “Informe”), que debe ser presentado anualmente por aquellos contribuyentes del IRAE que integren un “grupo multinacional de gran dimensión económica”, definido como aquél cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al Informe sean iguales o superiores a € 750.000.000, o su equivalente convertido a la moneda de presentación de los estados contables consolidados.
Cuando sea una entidad uruguaya la que debe presentar el referido Informe (según se indica en el capítulo siguiente), y exista en nuestro país más de una entidad integrante del grupo multinacional, la nueva Resolución permite que el Informe sea presentado por cualquiera de ellas en nombre del resto, excepto cuando alguna de esas entidades sea la entidad controlante final del grupo o la entidad designada para presentar el Informe en nombre del grupo, en cuyo caso, la presentación deberá ser realizada por esta última entidad.
La nueva Resolución exonera del Informe a las entidades locales cuando el mismo deba ser presentado por otra entidad del grupo multinacional ante un Estado con el cual nuestro país tenga vigente un acuerdo o convenio internacional de intercambio de información con autoridades competentes de estados extranjeros, y dicho Informe pueda ser efectivamente intercambiado con la Dirección General Impositiva. Para ello deberá considerarse la red de acuerdos de intercambio del informe “País por país” vigente para Uruguay, según una lista disponible en la Web de la Dirección General Impositiva. En caso de que la DGI compruebe que el referido Informe no pudo ser efectivamente intercambiado con el otro país, a pesar de la existencia del acuerdo, notificará tal situación al contribuyente del IRAE para que dé cumplimiento a la obligación de presentarlo.
Cuando dicho Informe sea presentado por el contribuyente del IRAE en su calidad de entidad controlante final del grupo multinacional, o de entidad designada por dicho grupo para presentar el Informe ante la Dirección General Impositiva en nombre del grupo, el mismo será utilizado por el aludido organismo para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de estados extranjeros.
Aun cuando no estén obligados a presentar el Informe, los contribuyentes del IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica están obligados a informar anualmente a la DGI:
Esta información deberá remitirse a la DGI en forma previa al cierre de ejercicio del grupo multinacional.
El Informe debe ser presentado dentro de los doce meses siguientes al cierre de cada ejercicio en el que corresponda presentar el mismo.
Para los informes correspondientes a ejercicios finalizados entre el 31.12.17 y 30.11.18, se fijó un plazo especial de quince meses siguientes al cierre del ejercicio al que corresponde el Informe.
Para la comunicación de la información complementaria a la que refiere el capítulo anterior, con relación a los ejercicios finalizados entre el 31.12.17 y el 28.02.19, se fijó plazo hasta el 31.03.19.
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