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La Suprema Corte de Justicia condenó a la Dirección General Impositiva (DGI) a pagarle a una empresa dedicada a la construcción, venta y arrendamiento de viviendas, cuya actividad se vio afectada en enero de 2006, cuando el organismo pretendió cobrarle IVA e Impuesto a las rentas de la Industria y Comercio (IRIC) a pesar de que no le correspondía. La sentencia que tiene fecha del 1° de abril sienta un precedente sobre la responsabilidad del Estado en materia administrativa tributaria y sobre la cautela que debe tener al iniciar procedimientos contra contribuyentes, según dijo a El Observador el abogado del departamento legal de Baker Tilly, Adrián Gutiérrez.
Los demandantes habían reclamado el pago de US$ 3,4 millones por concepto de lucro cesante, debido a los proyectos constructivos que ya se encontraban en ejecución y que se vieron paralizados por la acción de la DGI, pago de abogados y devolución de lo que la empresa llegó a abonar. Sin embargo, el monto que efectivamente recibirán será definido más adelante, una vez los peritos definan exactamente el monto del perjuicio generado por el ente recaudador.
Los Capoano-Bevilacqua comenzaron sus discrepancias con la DGI durante la temporada de verano de 2006, cuando los inspectores llegaron al edificio propiedad de la familia en Atlantida, el cual era alquilado a turistas que pretendían pasar la temporada estival en aquel balneario. Tras realizar la inspección, los funcionarios de la DGI concluyeron que aquel edificio era en realidad un apart hotel y que por tanto debía pagar IVA e Impuesto a las rentas de la Industria y Comercio (IRIC).
De esta forma se impugnó a la empresa familiar el pago de aquellos impuestos y se ordenaron embargos contra los bienes de sus directores. La acción produjo la detención de algunos proyectos en ejecución, la cancelación de otros y la venta apresurada (a un precio menor al del mercado, según los denunciantes) de viviendas ya construidas, con el objetivo de obtener el dinero para reclamar los pagos que la DGI reclamaba. Para destrabar embargos, la empresa realizó pagos en 2010, al tiempo que inició una acción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para impugnar al ente recaudador, alegando que el negocio de la firma nada tenía que ver con los servicios propios de un hotel.
El 14 de octubre de 2014 el TCA le dio la razón a la familia al anular todas las acciones de la DGI. Tras esta acción, la empresa fue a la Justicia para reclamar los daños generados por la acción indebida del ente recaudador.
El 28 de julio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4° turno condenó al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de US$ 344.987 por concepto de pérdida de chance (por los proyectos cancelados, los retrasos en obras iniciadas y la venta a menor valor de unidades ya construidas) y de US$ 23.789 y 6.100 para el pago del abogado que desde 2006 acompañó a la familia en su reclamo, primero administrativo (ante la DGI) y después judicial.
La resolución fue apelada por el Ministerio de Economía, y en segunda instancia la Justicia volvió a obligar a la DGI a pagar el daño causado, pero sentenció que no era claro que el pago que correspondía era el de US$ 344.987, por lo que ordenó que se fije la suma a abonar más adelante, al tiempo que rechazó el pago relativo a los honorarios abonados al abogado mientras la familia impugnaba la decisión de la DGI en la misma institución y en el TCA.
La Suprema Corte de Justicia, por otra parte, mantuvo la decisión de no fijar en un número específico lo que la firma familiar deberá recibir, aunque insistió en la responsabilidad del Estado por su error. Asimismo, también ordenó que el Ministerio de Economía deberá hacerse cargo de los costos del abogado a que la empresa debió contratar para defender sus intereses en un proceso de más de 13 años.
Gutiérrez dijo que es “relevante” que se haya definido el pago del abogado durante todo el proceso, sin importar que parte de él se haya dado fuera de la órbita judicial, puesto que la empresa nunca hubiera tenido que recurrir a él si no hubiera sido por la acción “ilegítima” de la DGI.
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