Por Cr. Gastón Casas García
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La Ley 19.732 de 28/12/18 modificó el artículo 167 de la Ley 16.713 que dispone exoneraciones a las contribuciones especiales de seguridad social sobre alimentación, cobertura médica u odontológica, seguros de vida y pago de transporte, abonados total o parcialmente por el empleador.
La franquicia beneficia la partida de alimentación brindada por los empleadores en los días trabajados, sean estas abonadas en efectivo o especie, siempre que, consideradas en conjunto con el resto de las prestaciones exoneradas, no superen un 20% de la retribución que el trabajador percibe en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada.
Por lo tanto, para acceder a la exoneración prevista, se debían cumplir con dos condiciones de forma simultánea, primero que se otorgue en días trabajados y segundo, que no supere, junto con las restantes, en todo el mes, el 20% de los haberes generadores de materia gravada para seguridad social que son abonados en efectivo.
La nueva ley fija un límite del valor diario de la partida cuando esta es abonada en efectivo. El valor diario de este beneficio no puede superar las 150 Unidades Indexadas, que equivaldrían al día de hoy a aproximadamente a $ 604 por día efectivamente trabajado.
Por lo tanto, los valores diarios de alimentación que a partir de abril de 2019 superen ese límite estarán alcanzadas por los aportes personales y patronales por la parte que supere dicho valor de referencia.
Es decir que si un trabajador percibiera diariamente $ 700 en tickets alimentación, manteniéndose el resto de las condiciones, tendrá una exoneración por $ 604 y los restantes $ 96 quedarán gravados.
Es importante mencionar que a partir del 1 de enero de 2020 este tope disminuirá a 100 Unidades Indexadas.
Se ajusta el alcance de las exoneraciones de contribuciones de seguridad social que benefician a las partidas de alimentación en efectivo y a las coberturas médicas y odontológicas
La ley exonera el pago total o parcial de cobertura médica u odontológica otorgada al trabajador, su cónyuge o sus padres mientras estén a su cargo, como también a los hijos menores de 18 años o a los mayores de 18 y menores de 25 años mientras cursen estudios terciarios o casos de hijos mayores o menores con discapacidad.
El cambio que introduce la Ley 19.732 es incluir en la exoneración a las partidas servidas a los concubinos o concubinas, siempre que posean como mínimo cinco años de convivencia en unión concubinaria, que debe ser exclusiva, singular, estable y permanente, cualquier sea el sexo, identidad, orientación u opción sexual.
Como se señaló, es importante considerar que la franquicia tiene como tope el 20% de la retribución que el trabajador perciba en dinero por conceptos que constituyan materia gravada, considerando el conjunto de las prestaciones efectivamente abonadas –alimentación, cobertura médica y odontológica, seguros de vida y accidentes y transporte colectivo. De manera que el excedente no resulta amparado por la exención.
Exoneración de alimentación
A las condiciones ya aplicables se agrega un tope de 150 UI sobre el monto diario si se pagan en efectivo.
Beneficios
Se agrega a los beneficiarios exonerados del pago de cobertura médica y odontológica a los concubinos y concubinas.
Valores
Desde 2020 el tope para el pago de alimentación otorgada en efectivo será de 100 UI.
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