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Se viene el divorcio exprés: cómo será el trámite y quiénes podrán acogerse

Diputados de todos los partidos están de acuerdo con la iniciativa que propone realizar el trámite ante el Registro Civil
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12 de noviembre de 2018 a las 15:19

Las mentiras en los juzgados de Familia cuando se está tramitando un divorcio son un secreto a voces. No son extraños los casos de parejas que se separaron hace menos de tres años pero, para agilizar el trámite, piden a conocidos que testifiquen que la ruptura ocurrió hace más de ese tiempo y, a través de la llamada “separación de hecho”, en unos cinco meses dejan de ser esposos. También recurren al divorcio por riñas y disputas, otro de los procedimientos que lleva poco tiempo, en el cual los testigos deben afirmar ante el juez que se peleaban frecuentemente aunque la realidad no fuera tan así.

El tiempo y los procedimientos engorrosos son los que llevan a las parejas a elegir divorciarse por estos caminos. Sea cual sea el mecanismo que eligen, todos requieren la comparecencia de una o las dos partes ante un juzgado, declaraciones, abogados y meses de espera.

Para agilizar ese proceso fue que en noviembre de 2015, el diputado nacionalista Alejo Umpiérrez presentó un proyecto de ley que habilita el divorcio convencional administrativo y que implica que el trámite pueda realizarse ante el Registro Civil, tal como se consagra el matrimonio.

De aprobarse el proyecto, que en los próximos días será aprobado por la Comisión de Constitución y Legislación de Diputados, ya no será necesario ir a un juzgado de Familia y el tiempo de demora será de unos 60 días aproximadamente.

La norma cuenta con el visto bueno de la oposición y el oficialismo y está pensada para personas casadas hace un mínimo de dos años, pero no dispone un mínimo de tiempo de separación. En caso de tener hijos menores de edad o mayores pero con dependencia, deberán haber resuelto previamente la tenencia, pensión alimentaria y régimen de visitas ante un juzgado de Familia. A su vez, las mujeres deberán acreditar que no están embarazadas y, en caso de estarlo, también haber resuelto la tenencia del hijo cuando nazca.

Para divorciarse será necesario completar un formulario que deberá tener la acreditación de un abogado, la fotocopia de la cédula de ambos, la partida de matrimonio con un máximo de 30 días de expedida y la declaración jurada que acredite que no tienen hijos o que está resuelta la tenencia.

Ambos se deberán presentar ante el Registro Civil –o juez de paz en caso de ser en el interior- y dentro de los 60 días siguientes a ingresada la solicitud se los volverá a citar para que ratifiquen su intención de divorciarse. Si cualquiera de los dos falta a esa citación y justifica su ausencia, serán citados a una nueva audiencia en un plazo de 15 días, pero por única vez.

Hace algunos días, Umpiérrez explicó ante la Comisión de Constitución y Legislación de Diputados que el objetivo del proyecto es “generar un mecanismo de disolución del vínculo matrimonial en determinadas hipótesis que evite la judicialización del proceso”. “Es notorio que la tramitación en vía judicial exige todo un trámite administrativo y un tiempo burocrático que, de acuerdo a la peripecia de cada juzgado, puede llevar tres meses, seis meses, un año y que obviamente requiere, sin perjuicio de los servicios de las defensorías de oficio, todo un costo profesional adicional, una tributación, y que significa, en definitiva, además de la parte burocrática, un costo adicional, económico y tributario para el ciudadano”, sostuvo según consta en la versión taquigráfica.

El proyecto cuenta también con la firma de los diputados Pablo Abdala (Partido Nacional), Ope Pasquet (Partido Colorados), Cecilia Bottino (Frente Amplio), Nicolás Olivera (Partido Nacional) e Iván Posada (Partido Independiente). Integrantes del Frente Amplio y del Partido Nacional habían pedido analizarlo unos días más antes de votarlo, pero entre esta semana y la próxima quedará aprobado para que pase al pleno de la Cámara.

Umpiérrez explicó a los diputados que el divorcio exprés está pensado, más que nada, “para aquellos matrimonios que no tienen hijos o que tienen hijos mayores de edad”, porque en caso de tenerlos sí o sí hay que hacer un trámite judicial. “Parte de una concepción cuasi contractualista, por decirlo así. De la misma forma que establecemos el vínculo matrimonial, lo disolvemos.   Cuando se genera el vínculo matrimonial, se hace el trámite ante la Oficina del Registro del Estado Civil y, en estas hipótesis, se prevé exactamente lo mismo en la misma vía administrativa”, afirmó.

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