Carlos Loaiza

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Secreto a voces

Acerca del paso que dará Uruguay en materia de transparencia fiscal y secreto bancario
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05 de agosto de 2016 a las 05:00

El paso que dará Uruguay en materia de transparencia fiscal y secreto bancario era ya un secreto a voces. Y lo de secreto ni siquiera aplica. De hecho, así lo expresó el actual presidente del Banco Central del Uruguay, entonces ministro de Economía, economista Mario Bergara, cuando tuvo la amabilidad de concedernos una entrevista exclusiva para este Consultor Tributario el 5 de diciembre de 2014, cuando expresaba que "la próxima administración deberá realizar una serie de ajustes normativos y enfrentar importantes desafíos institucionales, a los efectos de estar en condiciones de implementar el intercambio de información automática." Bergara decía también en aquel momento, refiriéndose al gobierno que representaba y representa, que era partidario "de los servicios financieros, y trabajamos desde el sector público y el privado en esa dirección. Pero nunca sobre la base de pretender que la opacidad sea una ventaja competitiva."

Aquella primicia hoy se hace realidad, y por eso contamos con un análisis del Cr. Juan Troccoli a propósito del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento. Proyecto controversial, por seguir desmantelando un secreto bancario que se consideraba consustancial al sistema financiero uruguayo durante años –aunque no siempre fue así en los hechos–, pero sobre todo por seguir alterando los equilibrios entre el Fisco y los contribuyentes, en un tema sensible como la intimidad y el secreto profesional, algo que ya ha motivado serios cuestionamientos de organizaciones profesionales del prestigio del Colegio de Abogados del Uruguay.

También recibimos un muy interesante artículo de los contadores Comas y Aguirregaray, sobre la reciente limitación del uso de pérdidas fiscales y su comparación con otros sistemas fiscales.

Un nuevo número cargado de contenidos de alta calidad para seguir reflexionando críticamente sobre nuestra realidad tributaria.


Nuevas normas de transparencia fiscal internacional y secreto bancario

Por Juan Troccoli (@JuanTroccoli1)

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones en el secreto bancario y normas de transparencia fiscal, en el cual se traslucen dos objetivos claros del gobierno: cumplir estrictamente con los estándares internacionales sobre transparencia fiscal e intercambio de información con fines tributarios, y el desestímulo a la utilización en los agentes económicos de sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (coletazo de Panama Papers).

Estos importantes cambios normativos abarcan modificaciones al secreto bancario, la creación de un registro de beneficiarios finales, y ajustes en la normativa fiscal.

Modificación del secreto bancario

Uruguay suscribió recientemente el convenio para intercambiar en forma anual y automática información financiera de los no residentes fiscales que operan en su sistema financiero. El marco normativo actual no permite cumplir con tal compromiso por lo cual se imponía la necesidad de efectuar modificaciones al secreto bancario.

Las entidades financieras deberán enviar a DGI en forma automática y anual los saldos y rentas de las cuentas (incluye títulos de deuda, participación en fideicomisos y fondos de inversión) mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades, sean o no residentes fiscales en Uruguay. En las cuentas cuyos titulares sean entidades consideradas de alto riesgo, según criterios a definir por el Poder Ejecutivo, también se deberá informar el beneficiario final. Esta información podrá ser utilizada por DGI en sus actuaciones inspectivas.

El concepto de entidad financiera es amplio, abarcando las que realizan actividad de intermediación financiera, actividad de custodia o inversión, aun cuando no estén bajo la supervisión del BCU, y a las aseguradoras.

Creación de registro de beneficiario finales y accionistas de sociedades

En el ámbito del registro creado en el BCU en 2012 para identificar los accionistas de las sociedades con acciones al portador, se amplía la información y agentes que deben ser reportados. A partir del 1º de enero 2017 las entidades residentes en el país, incluyendo las sociedades anónimas con acciones nominativa o portador, fideicomisos, fondos de inversión, o entidades no residentes que actúen mediante establecimiento permanente o que su sede de dirección radique en el país, deberán registrar sus accionistas y benficiarios finales.

El incumplimiento de la norma conlleva multas, imposibilidad de pago de dividendos, rescates o reembolsos de capital, suspensión del certificado único en DGI, publicidad de infractores, e imposibilidad de inscribir actos en Registros.

La creación de este registro acompaña una tendencia mundial promovida por la OCDE, y actualmente se analiza la instrumentación de un intercambio automático entre los países de dicha información.

Ajustes en la normativa tributaria

El objetivo es desincentivar operaciones con entidades constituidas o que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación. Se prevé el aumento de la tasa general para las rentas de fuente uruguaya obtenidas por dichas entidades al 25%, actualmente es 12%.

Se consideran de fuente uruguaya la transferencia de acciones de estas entidades del exterior, cuando el 50% de los activos se integre directa o indirectamente con bienes situados en Uruguay.

Cuando una persona física sea titular de una entidad de baja o nula tributación, y esta obtenga rentas del exterior, la totalidad de las rentas devengadas serán asignadas a la persona física. Esto amplía las rentas gravadas, ya que abaracaría todo tipo de renta del exterior y no solamente los intereses y dividendos que contempla la normativa actual.

Las entidades de baja o nula tributación propietarias de inmuebles tributarán por las rentas que obtengan en el arrendamiento o enajenación una tasa de 30,25%, (actualmente 12%), y la tasa anual del impuesto al patrimonio se incrementa de 1,5% a 3%. Se establece un período de transición hasta el 30 de junio de 2017 con exoneración de impuestos para transferir los inmuebles siempre que el adquirente no sea otra entidad de baja tributación y se clausure en DGI a la entidad enajenante. Restaría definir si aplicaría en estas operaciones la ley de inclusión financiera.

Las rentas que obtengan entidades de baja o nula tributación en operaciones de exportación o importación con empresas locales vinculadas, será parcialmente considerada de fuente local, y la empresa solidaria por el impuesto a la renta generado.

El proyecto consagra la política del gobierno en implementar la totalidad de las normas de transparencia fiscal exigidas por la OCDE. Los ministros de finanzas del G20 en reunión del pasado 23 y 24 de julio acordaron las bases para la emisión en julio 2017 de una lista de jurisdicciones no cooperantes en transparencia fiscal, y es claro que nuestro país no desea repetir lo sucedido en 2009.

Es de esperar que la próxima novedad normativa sea la regulación de la evasión fiscal como delito precedente del lavado de activos, con el propósito de cumplir las recomendaciones de GAFI, del cual Uruguay será inspeccionado en 2019.


Nuevo régimen de pérdidas fiscales

Por Juan Pablo Comas y Hugo Aguirregaray

De acuerdo a la normativa fiscal vigente en Uruguay, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores son deducibles a efectos del IRAE por un plazo de hasta cinco años contados a partir de la fecha de finalización del ejercicio en el que se generaron (mecanismo conocido mundialmente como "carry forward").

Las mismas eran actualizadas de un ejercicio a otro por el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) para adecuar su compensación a valores reales dentro de un mismo ejercicio. Con la aprobación del Presupuesto Nacional Quinquenal a fines de 2015, se determinó que el índice de actualización dejaría de ser el IPPN, para comenzar a utilizarse el IPC (Índice de Precios al Consumo) con vigencia primero de enero de 2016.

En años de fuerte inversión, como han sido los últimos en nuestro país, este mecanismo ha sido muy utilizado, y es de hecho una de las consultas frecuentes que realizan los potenciales inversores antes de instalarse en Uruguay. Como se comprenderá, el poder descontar pérdidas obtenidas en años anteriores significa una ventaja real frente a otros sistemas, que permite desde la óptica financiera obtener mejores rentabilidades y brindar al inversor en años con pérdidas o al iniciar el proyecto la seguridad que a futuro podrá reutilizar la misma.

El reciente Proyecto de Rendición de cuentas enviado al Parlamento, incluye un artículo que acota la compensación de la renta fiscal obtenida con las pérdidas fiscales al 50%. Esto genera un efecto directo en el IRAE a pagar por las empresas ya que deberán pagar por lo menos el 50% del impuesto generado en el ejercicio aun teniendo pérdidas fiscales para compensar.

Para situarnos y comprender mejor como quedaría posicionado nuestro país en comparación con el mundo, resumimos en el siguiente cuadro el tratamiento que se les otorga a las pérdidas fiscales:


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