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Servicios de Inteligencia tendrán control parlamentario y actuarán coordinados

El Senado aprobó el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado y solo falta la promulgación del Poder Ejecutivo para finalizar un proceso que llevó siete años
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24 de octubre de 2018 a las 16:17

El Senado aprobó este miércoles la ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado, lo que significa que cuando el Poder Ejecutivo promulgue la norma los trabajos de inteligencia que hoy realizan diferentes organismos pasarán a estar centralizados y coordinados. La ley contó el apoyo del oficialismo y la oposición, y se viene arrastrando desde hace al menos siete años, cuando se creó la Comisión Especiales con Fines de Asesoramiento Legislativo sobre Inteligencia del Estado. 

El nuevo sistema estará integrado por la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, los organismos que desarrollan tareas de inteligencia y contrainteligencia de los ministerios del Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas. Como las funciones parten básicamente de esos ministerios, será el Poder Ejecutivo quien fije la política nacional de trabajo en esos temas. La Secretaría será la encargada de formular un plan nacional de Inteligencia y proponer normas que sean comunes a todos los organismos que tienen actividades de ese tipo. Esa Secretaría tendrá un director que será designado por el Poder Ejecutivo, previa venia del Parlamento. 

Pero no solamente se coordinará el trabajo de inteligencia entre los diferentes organismos, sino que con la ley se establecen mejores mecanismos de control con el Parlamento en un rol protagónico. La norma prevé la creación de una Comisión Bicameral de la que participarán legisladores de todos los partidos con representación parlamentaria, que deberán supervisar todas las actividades que desarrollen los órganos del sistema y recibirán un informe anual sobre sus actividades. 

Para el licenciado en Ciencias Políticas Nicolás Álvarez Rosas, la ley votada este miércoles “es trascendental para la democracia” especialmente porque Uruguay no contaba con una norma de coordinación ni control parlamentario para las actividades de inteligencia. Según Álvarez, quien ha realizado investigaciones sobre la temática a nivel mundial, la inteligencia en democracia debe ser sí o sí controlada porque tiene el riesgo de la politización y de la autonomía de los organismos sin contralor. 

“La ley viene a llenar cuatro grandes vacíos: la ausencia de los mecanismos institucionales confiables para controlar, la ausencia de controles externos, la ausencia de una definición de política nacional de inteligencia y la ausencia de una definición clara de competencia del límite del servicio. Es el primer y gran paso para las limitaciones de los servicios”, dijo al ser consultado por El Observador. 

Según el informe elaborado por la Comisión de Seguridad y Convivencia de Diputados en setiembre, “en los últimos tiempos se ha generado un cambio profundo en la percepción y en el sentido de que la inteligencia corresponde a un proceso de acumulación y procesamiento de la información, con el fin de utilizarla en los más diversos niveles de los procesos de toma decisiones”. “Esta razón ha llevado a una revalorización de la inteligencia frente a la simple información. Son servicios que investigan, analizan y estudian la información que obtienen como insumo con el fin de la toma de decisiones de gobierno”, indica el informe y agrega que “es necesario contar con normativas claras que regulen la actividad bajo el objetivo de proteger y defender los intereses estratégicos nacionales”. 
 

Claves de la ley 

 

Obtención de información

La norma indica que ante cualquier operación para buscar información que involucren “procedimientos especiales que puedan afectar la libertad y privacidad de los ciudadanos” se debe contar con autorización de un juez especializado en Crimen Organizado. Esos procedimientos incluyen intervenciones telefónicas, de sistemas informáticos o cualquier sistema tecnológico “destinado a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información”. 

Se podrá autorizar que personal de los organismos que se dedican a tareas de inteligencia oculten su identidad para obtener información. También se permitirá la utilización de informantes, es decir personas que no son funcionarios  pero que dan información al Sistema Nacional de Inteligencia. 

Controles 

El control será externo por parte del Parlamento e interno, que se dedicará más que nada a la administración de recursos humanos y técnicos, el uso de fondos y los instrumentos que puede desarrollar o utilizar cada órgano. 

Información reservada y restringida

La información a la que acceda el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado se considerará reservada y de circulación restringida. Los informes que elaboren los órganos de inteligencia pueden eximirse de ser clasificados si así lo autoriza el jerarca del organismo competente. La información relevada se considera clasificada por un máximo de 25 años y ese plazo solo podrá ser prorrogado por resolución del presidente de la República junto con el Consejo de Ministros. 

Solo se podrá acceder a la información de los servicios de inteligencia por orden judicial y solamente la pueden pedir indagados, imputados o acusados. Sin embargo, la ley establece que “no se podrá invocar en ningún caso el carácter reservado de la información cuando refiera a la violación de los derechos humanos”. 
 

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