El presidente de la comisión normalizadora de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), Pedro Bordaberry, dijo a Referí que hasta el mediodía de hoy no había recibido respuesta en un tema que considera muy importante aprobar, las normas sobre corrupción, transparencia, contratación y conflicto de interés que entregó hace dos días a los clubes.
¿Qué es lo que dice el texto que será incluido en el Estatuto y que deben aprobar los clubes o negociar su contenido?
Por ejemplo, establece como plazos máximos para negociar contratos de televisión, streaming, publicidad, entre otros, el período de gestión del Consejo Ejecutivo. Además, se crea una comisión de contralor integrada por las tres patas de la AUF: el fútbol profesional, el fútbol amateur y el grupo de intereses.
A continuación el texto que recibieron todas las partes que están en la mesa de negociación.
“Todos los procedimientos que lleve a cabo la AUF relativo a la contratación de o con terceros, se realizarán cumpliendo las más estrictas normas sobre transparencia y para evitar los conflictos de intereses en las contrataciones. Las normas sobre el procedimiento de contrataciones, garantizarán la transparencia, el acceso a todos los oferentes, el trato igualitario a los mismos y la inexistencia de conflicto de intereses.
Sin perjuicio de lo que se establezca en el correspondiente reglamento, la venta de activos (derechos de televisión, streaming, publicidad, etc.) se realizará a través de un llamado público que será publicado en un periódico de circulación nacional y también en la página web de la Asociación, donde se indicarán las bases de la oferta, requisitos y forma de postulación, entre otras, todo ello de manera de asegurar al debida transparencia de las operaciones y el mayor número de interesados.
Se garantizará la imparcialidad de los procedimientos de contratación y se promoverá la competencia de oferentes a fin de contar con mayores alternativas de elección y posibilidad de acierto con quien proponga las mejores condiciones. Los criterios y distintos puntajes para la elección de la oferta será la que determine y comunique previamente la AUF, teniendo en cuenta la que reporte mayores ventajas para ella. Todos los oferentes se encontrará en una misma situación de igualdad durante el procedimiento de selección, con las mismas posibilidades.
Los plazos de vigencia de los contratos que se celebren no podrán ir más allá del período del Consejo Ejecutivo en el que se contrató, salvo aprobación del Congreso por, al menos, 4/5 de los Delegados Titulares.
La AUF, los miembros, afiliados y organizaciones deberán adoptar las más estrictas medidas y procedimientos para que los recursos que componen sus respectivos patrimonios no se vean afectados por lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera los recursos recibidos como consecuencia de su actividad, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
Existirá una Comisión de contralor y transparencia. La Comisión de Contralor y Transparencia será el órgano de Contralor y Cumplimiento de los deberes y obligaciones contenidas en el presente estatuto.}
La Comisión dispondrá de de las más amplias facultades de supervisión, intervención, vigilancia y contralor respecto a: a) cumplimiento de este Estatuto; b) cumplimiento de los contratos actuales y futuros; y c) al cumplimiento de los procedimientos de contratación y adjudicación con terceros. Ante incumplimientos, realizará las denuncias respectivas ante los órganos que correspondan, pudiendo disponer la suspensión de las actuaciones y su elevación inmediata al Congreso que en definitiva resolverá.
La Comisión estará integrada por tres personas de comprobada idoneidad, versación y experiencia en funciones de control, que serán designados por el Congreso por el voto conforme de los Delegados Titulares que lo integren, y permanecerán en su cargo hasta el siguiente Congreso Ordinario, pudiendo ser reelectos. Los miembros designados deberán ser: 1 propuesto por el Consejo de Fútbol Profesional; 1 propuesto por el Consejo de Fútbol Amateur; 1 propuesto por los grupos de Interés.
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