La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió una resolución con exigencias rigurosas para los jueces que se encargan de cuidar que los reclusos cumplan sus penas en condiciones dignas dentro de las cárceles. Los magistrados a cargo de los juzgados de ejecución y vigilancia deberán ahora frecuentar las prisiones una vez por semana y realizar profundos informes sobre las visitas y las entrevistas con los reclusos.
La resolución del máximo órgano judicial, a la que accedió El Observador, se basa en unas disposiciones del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) -vigente desde noviembre de 2017- en el que recuerda a los magistrados especializados en el control del cumplimiento de las condenas de los reos que deben "velar por el respeto de los derechos humanos en todo el ámbito de su competencia. En otros 10 incisos del artículo 288 de esa ley, se define que estos jueces deben también intervenir cuando hay "abusos y desviaciones" de poder en las prisiones; controlar que las sanciones penitenciarias superiores a un mes se cumplan tal como sean dispuestas; "recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que formulen los internos"; autorizar eventuales salidas del país de los condenados; supervisar las internaciones en hospitales y conceder libertades anticipadas, entre otras potestades.
El CPP establece que los jueces hagan sus vistan una vez por mes, pero la SCJ considera escasa esa frecuencia y ordenó que las visitas sean cuatro por mes para el caso de los jueces de ejecución y vigilancia del 1° al 5° turno de Montevideo y para los magistrados especializados en esta materia de Canelones, Maldonado, Paysandú y Rivera, "así como los titulares de los juzgados que se creen en el futuro con competencia exclusiva en la materia".
La violación de los derechos humanos dentro del Instituto Nacional de Rehabilitación es una preocupación constante del comisionado parlamentario para las cárceles, Juan Miguel Petit, quien ha denunciado en sus informes y en los recursos de habeas corpus que, según supo El Observador, continúa planteando ante la Justicia en los casos en los que entiende que se avasalla la dignidad humana en un módulo, una cárcel o en la vida de un recluso.
En ese sentido, la SCJ estableció minuciosas condiciones para la elaboración de los informes -y el protocolo del trabajo de los jueces- que, de no elaborarse, los jueces se expondrán a recibir "una anotación en el legajo del magistrado actuante". Así, el primer día hábil de marzo, junio, setiembre y diciembre, los magistrados deberán elevar su análisis a la Sección Libertades del máximo órgano de Justicia, pero también deberán enviarlo al abogado que defienda a los presos entrevistados, a las autoridades del centro penitenciario que revisó -sugiriendo medidas si entiende que debe hacerlo-, y al comisionado parlamentario.
Lo que deberán consignar los jueces, según detallaron los ministros de la SCJ, será el estado del establecimiento visitado, "si se detectaron situaciones que afectaren seriamente a los reclusos y las medidas que se adoptaron en consecuencia" y, por supuesto, las entrevistas realizadas a los reclusos.
Esto último deberá ser documentado con rigurosidad: se tendrá que confeccionar un formulario con varios datos del entrevistado, una breve reseña del diálogo mantenido que incluya "si la persona privada de libertad recibe visitas, si cuenta con lazos familiares u otras redes de contención", así como las tareas que cumple en esa cárcel y si ha recibido sanciones y solicitado beneficios.
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