El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló a favor de la Intendencia Departamental de Maldonado (IDM) en el caso de las viviendas de Punta Colorada y no hizo lugar a la suspensión de la demolición que habían presentado los propietarios.
El fallo del TCA sostiene que la suspensión de la demolición tendría lugar en caso "de causar o ignorar a la parte actora daños graves", algo que no se pudo acreditar, según informó la IDM.
Las viviendas "son de utilización temporaria, dado que los comparecientes tienen sus domicilios reales en Montevideo y Punta del Este", por otra parte "tampoco se pudo acreditar el valor histórico de las construcciones, no aportando pruebas en ese sentido".
La procuradora informó que "no puede soslayarse que el bien tutelado por la administración, al disponer las medidas en litigio, es el medio ambiente y su adecuada protección".
La sentencia del TCA resuelve entonces “no hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado”.
El pasado jueves el juez Federico Rodríguez falló a favor de la Intendencia Departamental de Maldonado (IDM) ante el recurso de amparo presentado por los propietarios de las casas de Punta Colorada, ubicadas en la franja costera, a metros del agua y que la comuna pretende demoler.
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