Cr. Luis E. Fabregat
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El pasado 30 de junio ocurrió un nuevo cierre fiscal de la mayoría de las empresas agropecuarias, por lo que nos parece oportuno repasar en grandes líneas los principales tributos que se deben considerar en el sector agropecuario.
Las actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales, así como también la enajenación de activo fijo, las prestaciones de servicios agropecuarios, las actividades de pastoreo, medianería, aparcería y similares y las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados vinculados a la actividades agropecuarias, están comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que grava las rentas netas de fuente uruguaya y su alícuota es del 25%.
Por otra parte, el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba) grava la primera enajenación a cualquier título realizada por productores agropecuarios a contribuyentes comprendidos en el IRAE, a las administraciones municipales y organismos estatales de determinados bienes, a una alícuota que oscila entre 0% y 2,5 % del precio del bien enajenado.
Los contribuyentes que obtengan rentas agropecuarias pueden optar por liquidar alguno de los impuestos mencionados en los párrafos precedentes o, en algunos casos, pueden quedar comprendidos preceptivamente en el IRAE, lo que dependerá de la forma jurídica adoptada, los ingresos que se generen y/o la superficie explotada. No se podrá tributar Imeba en los casos de ventas de activo fijo y servicios agropecuarios. En el caso de las agroindustrias, no cuentan con dicha opción si los ingresos por la actividad industrial superan el 75% de los ingresos del período.
Se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Patrimonio (IP) agropecuario aquellas explotaciones agropecuarias cuyos activos superen los 12 millones de UI (actualmente, $ 50.320.000 aproximadamente), salvo las entidades cuya titularidad patrimonial pertenezca a entidades residentes con acciones al portador y a no residentes (excepto las personas físicas), quienes se encontraran alcanzados por el impuesto aunque no superen dicho importe.
A los efectos de determinar si los activos alcanzan o no el aludido importe de 12 millones de UI, se deben considerar los inmuebles rurales propiedad del sujeto pasivo y el valor ficto de bienes muebles y semovientes.
En cuanto a los inmuebles rurales propiedad del contribuyente, se debe considerar el valor real de catastro actualizado conforme a lo dispuesto por la propia normativa, más el valor de los bienes muebles y semovientes cuyo importe se determina en forma ficta como el 40% del valor de los inmuebles rurales.
Dicho ficto debe ser considerado tanto por quienes sean propietarios del inmueble y no realicen explotación, como por quienes realicen explotación y no sean propietarios.
Es importante destacar que la normativa establece la figura de la Unidad Económica Administrativa (UEA), que comprende a los titulares de explotaciones agropecuarias que responden a un interés común, independientemente de las formas jurídicas adoptadas.
Uno de los motivos por los que resulta importante la figura de la UEA, es que cuando esta se verifica para determinar si se alcanza o no el aludido monto de 12 millones de UI ,se debe considerar la suma de los activos fijos afectados a la explotación por cada una de las entidades que la integran.
La tasa general del IP es de 1,5%, la cual se reduce a 0,75% para los sujetos cuyos activos no superen los 30 millones de UI (actualmente, $ 125.880.000 aproximadamente).
Por otro lado, existe una Sobretasa del IP que alcanza los activos afectados a explotaciones agropecuarias que superen las 30 millones de UI, cuya alícuota oscila entre el 1% y 1,5% dependiendo del monto del patrimonio afectado a la actividad agropecuaria.
Es de destacar que en los casos de sociedades con acciones al portador y entidades no residentes (salvo las personas físicas), la Sobretasa recae también sobre los activos afectados a tales actividades que se encuentren entre los 12 y los 30 millones de UI.
Contamos con mucha experiencia en la aplicación de estos tributos en este sector, no dude en contactarnos para evaluar su situación.
Vencimiento
La fecha límite para la presentación de la declaración jurada está prevista entre el 22/10/19 y el 25/10/19.
UEA
Dispondrán hasta el 18/09/19 para presentar la declaración jurada a los efectos de determinar su situación al 30 de junio.
Anticipos
Respecto a IRAE, IP y Sobretasa, se pueden realizar de forma mensual o trimestral de acuerdo a la opción del contribuyente.
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