Los titulares de servicios personales tienen plazo hasta el próximo 3 de mayo para realizar la declaración jurada anual de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), correspondiente al ejercicio 2023, según el calendario de vencimientos del Banco de Previsión Social (BPS).
La declaración está disponible desde el viernes 5 de febrero, y el plazo para su presentación vence según el último dígito de la empresa:
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración ante BPS?
Están comprendidos en esta obligación quienes tienen actividad fuera de la relación de dependencia: los profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que prestan servicios a través de empresas unipersonales, sociedades de hecho o sociedades civiles y tributan a BPS).
¿Qué información debe ingresar en la declaración jurada a presentar en BPS?
Los usuarios deben completar los siguientes datos: el importe facturado sin IVA –por concepto de prestación de servicios personales–, el monto imponible de Fonasa, que surge de aplicar a los importes facturados sin IVA y la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el porcentaje que corresponda), según informa el banco.
Servicios personales de BPS
En el sitio web destinado a servicios personales del BPS se encuentra toda la información necesaria, así como el acceso a la declaración, videos tutoriales para realizarla y canales de consulta.
En caso de que la declaración se presente fuera de plazo, se deberá abonar una multa de 1 Unidad Reajustable (UR) equivalente a $ 1.642.
Para la presentación de la declaración que corresponde al ejercicio vigente, debe tener en cuenta que, si se encuentra omiso en la de los ejercicios anteriores en los que tuvo actividad, debe presentarlas en primer lugar.
La declaración se puede realizar enteramente en línea en la página de BPS y no requiere trámite presencial.
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