Por Cr. Germán Falero, Manager de Assurance en EY Uruguay
La Ley N° 19.574 introdujo modificaciones respecto a los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, así como nuevos delitos precedentes. En ese contexto, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay emitió una serie de guías de operaciones de riesgo y señales de alerta que ayuden en la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos.
El 28 de diciembre de 2018 se emitió la Comunicación 2018/294 conteniendo una guía para la detección de operaciones de riesgo y señales de alerta vinculadas con el delito precedente de la defraudación tributaria.
La Ley N° 19.574 incorporó como delito precedente la defraudación tributaria y estableció umbrales en el monto de los tributos defraudados. Para ejercicios iniciados el 1° de enero de 2019 la defraudación tributaria es delito precedente cuando supere las UI 1.000.000 (aproximadamente $ 4.174.000). El umbral no aplica en los casos de falsificación ideológica y material de documentación.
Las alertas incluidas en la comunicación son clasificadas en función de la ubicación geográfica, del tipo de cliente y del tipo de transacción.
Alertas relacionadas con la ubicación geográfica
La guía identifica dos clases de países o jurisdicciones que son objeto de alertas:
a) países o territorios en los que los regímenes tributarios imponen altas cargas impositivas a sus residentes.
b) países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación (BONT), de acuerdo a la lista confeccionada por la Dirección General Impositiva (DGI).
Las transacciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas en dichas jurisdicciones y las aperturas de cuentas bancarias, transacciones financieras o comerciales donde el origen o el destino de los fondos sean esos territorios, deberán ser objeto de un análisis más profundo para descartar su vinculación con actividades delictivas, según lo aconseja la guía.
La apertura de cuentas bancarias relacionadas con el cierre previo de cuentas en jurisdicciones que han sufrido cambios importantes en su régimen fiscal, también es identificada por la guía como una señal de alerta de defraudación tributaria vinculada a aspectos geográficos.
Alertas relacionadas con el cliente
La Guía identifica comportamientos y características de los clientes que deberían originar señales de alertas en el sujeto obligado, a modo de ejemplo lista las siguientes:
Alertas relacionadas con las transacciones
Con respecto a las transacciones, la guía presenta ejemplos de transacciones que se espera sean detectadas y sujetas de un análisis en profundidad para descartar su vinculación con la actividad delictiva. La lista de alertas es la siguiente:
La guía aclara que la sola ocurrencia de las señales no implica necesariamente que el cliente esté canalizando, a través del sujeto obligado, fondos que tengan origen en el delito precedente de la defraudación fiscal ni que automáticamente deban ser reportadas a la UIAF, sino que deberán ser objeto de un análisis especial.
La guía referenciada se encuentra disponible en la sección Prevención de Lavado de Activos del sitio web del Banco Central del Uruguay junto con otros documentos que sirven de orientación para los sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 19.574 y su reglamentación.
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