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La defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos

Guía de operaciones de riesgo y señales de alerta relacionados con la defraudación tributaria.
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08 de junio de 2019 a las 08:20

Por Cr. Germán Falero, Manager de Assurance en EY Uruguay

La Ley N° 19.574 introdujo modificaciones respecto a los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, así como nuevos delitos precedentes. En ese contexto, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay emitió una serie de guías de operaciones de riesgo y señales de alerta que ayuden en la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos.

El 28 de diciembre de 2018 se emitió la Comunicación 2018/294 conteniendo una guía para la detección de operaciones de riesgo y señales de alerta vinculadas con el delito precedente de la defraudación tributaria.

La Ley N° 19.574 incorporó como delito precedente la defraudación tributaria y estableció umbrales en el monto de los tributos defraudados. Para ejercicios iniciados el 1° de enero de 2019 la defraudación tributaria es delito precedente cuando supere las UI 1.000.000 (aproximadamente $ 4.174.000). El umbral no aplica en los casos de falsificación ideológica y material de documentación.

Las alertas incluidas en la comunicación son clasificadas en función de la ubicación geográfica, del tipo de cliente y del tipo de transacción.

Alertas relacionadas con la ubicación geográfica

La guía identifica dos clases de países o jurisdicciones que son objeto de alertas:

a) países o territorios en los que los regímenes tributarios imponen altas cargas impositivas a sus residentes.

b) países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación (BONT), de acuerdo a la lista confeccionada por la Dirección General Impositiva (DGI).

Las transacciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas en dichas jurisdicciones y las aperturas de cuentas bancarias, transacciones financieras o comerciales donde el origen o el destino de los fondos sean esos territorios, deberán ser objeto de un análisis más profundo para descartar su vinculación con actividades delictivas, según lo aconseja la guía.

La apertura de cuentas bancarias relacionadas con el cierre previo de cuentas en jurisdicciones que han sufrido cambios importantes en su régimen fiscal, también es identificada por la guía como una señal de alerta de defraudación tributaria vinculada a aspectos geográficos.

Alertas relacionadas con el cliente

La Guía identifica comportamientos y características de los clientes que deberían originar señales de alertas en el sujeto obligado, a modo de ejemplo lista las siguientes:

  • Preocupación persistente del cliente por conocer los informes que deben ser presentados a las autoridades fiscales, así como las condiciones que deben cumplirse para que se encuentre incluido en los reportes con fines tributarios.
  • Cliente que oculta y omite declarar una residencia fiscal.
  • Reticencia del cliente a presentar información y documentación que permitiría validar su situación con fines fiscales.
  • Cliente que no posee vínculos familiares o de algún otro tipo en Uruguay, desarrolla sus actividades y mantiene su patrimonio en el exterior y solicita la apertura de una cuenta.
  • Cliente que utiliza vehículos jurídicos con estructuras de propiedad complejas, especialmente cuando esa estructura la integran entidades constituidas en varias jurisdicciones.
  • Cliente que solicita la creación o utiliza fideicomisos, cuando el único fin parece ser ocultar la propiedad de activos o rentas a las autoridades fiscales locales o del exterior.

Alertas relacionadas con las transacciones

Con respecto a las transacciones, la guía presenta ejemplos de transacciones que se espera sean detectadas y sujetas de un análisis en profundidad para descartar su vinculación con la actividad delictiva. La lista de alertas es la siguiente:

  • Cliente que canaliza o intenta canalizar fondos por montos que resultan incompatibles con la situación económica, financiera y patrimonial que surge de la documentación fiscal presentada.
  • Cuentas que se utilizan casi exclusivamente para recibir fondos desde el exterior e inmediatamente son transferidos a otras jurisdicciones, no resultando razonable la explicación de los motivos por los cuales se utiliza la cuenta en Uruguay para triangular las operaciones en lugar de trasferir los fondos directamente entre las otras jurisdicciones.
  • Documentación de respaldo de transacciones que no permite explicar razonablemente los fondos canalizados por el cliente.
  • Movimientos de fondos realizados entre partes vinculadas que se intentan explicar mediante contratos en los que se fijan precios de transferencia por productos o servicios, cuando no es posible verificar razonablemente que el producto haya sido entregado o el servicio prestado.
  • Transacciones comerciales efectuadas a precios que notoriamente están fuera del precio de mercado.
  • Documentación de respaldo de transacciones comerciales que presentan carencias en el cumplimiento de sus requisitos formales y/o que generan dudas sobre su veracidad.
  • Solicitud de préstamos que se garantizan con depósitos por un monto equivalente sin que exista una justificación razonable.
  • Ingresos y egresos de fondos que se canalizan casi exclusivamente en efectivo, cuando es usual que en el negocio desarrollado por el cliente se utilicen otros tipos de instrumentos.
  • Ingresos y egresos de fondos que se canalizan por vías informales o indirectas, con la finalidad de ocultarlos de las autoridades.

La guía aclara que la sola ocurrencia de las señales no implica necesariamente que el cliente esté canalizando, a través del sujeto obligado, fondos que tengan origen en el delito precedente de la defraudación fiscal ni que automáticamente deban ser reportadas a la UIAF, sino que deberán ser objeto de un análisis especial.

La guía referenciada se encuentra disponible en la sección Prevención de Lavado de Activos del sitio web del Banco Central del Uruguay junto con otros documentos que sirven de orientación para los sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley N° 19.574 y su reglamentación.

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