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Nueva Ley Orgánica Militar invalida la obediencia debida en casos de derechos humanos

El "secreto militar" quedará sin efecto cuando se requiera aportar información sobre violación de derechos humanos
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22 de agosto de 2018 a las 19:07
Además de perder tres generales y sufrir un descenso del orden del 20% de los oficiales superiores, la nueva Ley Orgánica Militar que el Poder Ejecutivo envió este martes al Parlamento modifica de forma sustantiva las potestades de los Tribunales de Honor y repite en varios pasajes la obligación de los militares de respetar los derechos humanos y, en particular, de desobedecer órdenes de mandos superiores que sean violatorias de esos derechos.

La iniciativa del Ministerio de Defensa deja por escrito que las Fuerzas Armadas "cumplirán sus misiones en el marco del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario".

En este sentido, se establece que ningún militar debe cumplir órdenes "manifiestamente contrarias a la Constitución y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales". Más aún, la ley afirma que es el "deber" de "todo militar denunciar las órdenes dictadas en contravención a lo preceptuado por la presente norma".

En caso que el militar actúe de forma contraria a esta disposición se "determinará la directa responsabilidad del militar" quien no podrá decir que estaba siguiendo órdenes de sus superiores. Además, impartir órdenes contrarias a estas disposiciones será considerado como falta muy grave.

Por último, el "secreto militar", un deber que se exige para el manejo de información sensible, no podrá invocarse cuando la información solicitada se refiera a la violación de derechos humanos o sea relevante para "investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos".

El proyecto destierra el concepto de "Doctrina de Seguridad Nacional" que es de la Ley Orgánica de 1974 y deroga artículos que contemplan órganos como el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes en Jefe.

Tribunales de Honor

La nueva Ley Orgánica Militar, que se empezará a tratar con "celeridad" en comisión de Defensa de la Cámara de Diputado los primeros días de setiembre, plantea importantes modificaciones a los Tribunales de Honor.

Estas instancias de examen de la conducta militar ya no tendrán ningún tipo de competencia respecto al ejercicio de la "potestad disciplinaria" y, en cambio, tendrá como exclusivo cometido juzgar la conducta "desde el punto de vista ético-moral" de los oficiales en actividad o retiro.

El proyecto establece que el tribunal deberá fallar en un plazo no mayor a 180 días, a diferencia de lo que sucede en la actualidad que no tienen plazo máximo perentorio para fallar. Además, el Poder Ejecutivo podrá someter el fallo a reconsideración.

"Si bien se mantiene el actual sistema de homologación de los fallos por parte del Poder Ejecutivo, se faculta a éste a que, en caso de discrepar por razones de forma o de fondo con la actuación del Tribunal de Honor, pueda de oficio someter a reconsideración el fallo, a través de un Tribunal de Honor Alzada", establece el proyecto.

Bajas como sanción

Otra de las novedades que trae la propuesta sobre la actividad militar es la posibilidad de la "baja militar" al personal subalterno y superior como sanción ante la comisión de falta muy grave, a través de un procedimiento administrativo "de carácter garantistas".

La baja es el cese de la relación funcional e implicará la desinvestidura del estado militar del titular. El Ejecutivo podrá determinar la baja del personal militar como sanción disciplinaria sin que ello constituya causal de retiro obligatorio en casos de faltas muy graves, ineptitud, omisión o delito. Esta sanción implica la imposibilidad de readquirir el estado militar. Otros motivos de baja que se fijan refieren a "ineptitud, omisión o delito".

Derechos y obligaciones

Se reconoce a texto expreso y se eleva al rango legal los derechos para el personal militar, al tiempo que la iniciativa reconoce la posibilidad de que en tiempos de paz se realicen otras funciones ajenas a la función militar.

Se fijan licencias especiales por enfermedad, estudio (20 días hábiles), maternidad, paternidad, lactancia, matrimonio (15 días), duelo (entre 10 y 4 días dependiendo del vínculo), donación de sangre, órganos y tejidos, por retiro o jubilación (5 días para hacer trámites) y por violencia doméstica. El proyecto pone especial atención a la protección de la funcionaria militar que se encuentra gozando las licencias por maternidad, descanso puerperal y lactancia.

Asimismo, los militares recibirán una "prima" por hogar constituido y asignación familiar, y "compensaciones" por contraer matrimonio o certificado de concubinato y por razón de nacimiento o adopción.

En proceso

El proyecto establece que este proceso de reformulación normativa deberá proseguir con la aprobación de las leyes orgánicas de cada fuerza y de una ley orgánica específica para el Ministerio de Defensa así como una nueva normativa en materia de reserva militar y movilización.

La iniciativa avanza en cuanto a reconocer el "principio de complementariedad" entre las fuerzas y establece que un componente de una fuerza "podrás estar al mando de otra de manera ocasional, temporal y determinada exclusivamente por la misión". En este sentido se supera el carácter autónomo e independiente que tradicionalmente se ha tenido en la gestión de cada una de las fuerzas.

Tal como había adelantado El Observador, el proyecto plantea modificaciones al cuadro de vacantes de las Fuerzas Armadas con un descenso en la cantidad de generales en el caso del Ejército y de coroneles y capitanes de navío en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, y la Armada respectivamente.

El Ejército es la fuerza que perderá más hombres con jerarquía: sufrirá una reducción de 16 a 13 generales y perderá 35 coroneles (de 180 a 145). La Fuerza Aérea quedará con el mismo número de generales (seis) pero perderá cinco coroneles (de 50 a 45), mientras que la Armada aumentará en uno la cantidad de Almirantes (pasa de seis a siete) y disminuirá en seis la cantidad de capitanes de navío (de 76 a 70).

En total, el gobierno hará prescindir a las Fuerzas Armadas de 2 hombres con el grado de general o equivalente (7% con respecto a la situación anterior) y 51 hombres con el grado de coronel o equivalente (17% respecto a la situación anterior).

"Las leyes orgánicas de cada una de las fuerzas deberán adecuar sus respectivos cuadros de oficiales, a fin de establecer una estructura de carácter piramidal de conformidad con la cantidad de oficiales generales y superiores fijadas precedentemente, teniendo en cuenta las misiones y tareas asignadas por el proyecto".

Sin embargo, es el Poder Ejecutivo el que deberá instrumentar la "reducción progresiva" de las vacantes oficiales de los generales y el personal superior sin que ello signifique la violación de derechos adquiridos por parte de los militares. Esta acción deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a tres años.

Además, la iniciativa impulsa la profesionalización del personal militar, incluyendo el concurso para la promoción de la carrera militar en todas las fuerzas. Los ascensos se darán exclusivamente cuando exista vacante real presupuestal.

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