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Sartori nunca acreditó tener separación de bienes con su esposa, dice fallo de Suprema Corte 

Ese es tan solo uno de los varios argumentos que desarrollaron los tres ministros que votaron por rechazar su recurso de inconstitucionalidad
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17 de septiembre de 2023 a las 15:16

Tres de los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) entendieron ante la acción presentada por Juan Sartori que no es inconstitucional que la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) le exija al senador nacionalista presentar la declaración jurada de su esposa Yekaterina Rybolóvleva.

La sentencia, a la que accedió El Observador, presenta decenas de páginas para cada postura: la defendida por la mayoría (la presidenta de la SCJ, Doris MoralesTabaré Sosa AguirreBernadette Minvielle Sánchez) y la de la minoría: por un lado los argumentos de Elena Martínez y por el otro los de John Perez Brignani.

En un tweet que publicó este sábado, el senador dijo que es "arcaico que en pleno siglo se considere constitucional que el marido tenga que OBLIGAR a la mujer a hacer algo en contra de su voluntad". "No puedo ni voy a obligar a mi esposa, con la que tengo separación de bienes, a que presente nada", expuso.

Pese a que jurídicamente el argumento no recae fundamentalmente en ese punto, el fallo deja en manifiesto que Sartori nunca acreditó tener separación de bienes. De hecho, ni siquiera presentó evidencias que muestren que está casado legalmente. En su escrito, afirmó que se casaron en Suiza en octubre de 2015 "con separación de bienes, bajo un régimen jurídico que es distinto al uruguayo". 

Sartori había basado su postura en dos grandes argumentos. El primero, el derecho a la intimidad de su esposa, una persona que no ejerce un cargo público y en el segundo esgrimía que la norma no tenía "seguridad jurídica". Advirtió que él no puede obligar a su esposa a hacer algo que no quiere hacer. Por ende, argumentó Sartori, se lo terminaría responsabilizando a él —la Jutep lo señalaría por el incumplimiento— por algo que debería hacer otra persona, en este caso, su esposa. 

La postura de la mayoría: lucha contra la corrupción y problemas formales

La mayoría de los ministros de la Corte, cuya posición fue redactada por la ministra Minvielle, comenzaron por apuntar que la privacidad no es un derecho absoluto, sino, como han establecido en sentencias anteriores, "admite restricciones fundadas en el interés general". 

A su vez, criticaron varios puntos del escrito presentado por Sartori y la evidencia que presentó para respaldarlo. Entre ellos, el hecho de que nunca acreditó haberse casado y mucho menos tener una separación de bienes. Por eso, sobreentendiéndose que sí estuviera casado como dice, los bienes gananciales sí deberían ser declarados ante la Jutep. 

Además, subrayaron que la excepción de inconstitucionalidad puede interponerse cuando se vulnera un derecho propio y él, en su escrito, aboga por la defensa a la privacidad de su esposa, quien no compareció legalmente en la causa. 

Ingresando en el fondo del asunto, indicaron que existen "sobrados fundamentos" que fueron recogidos en las exposiciones de motivos de las leyes que buscan la transparencia pública —y que están citadas en la sentencia— "que van de la mano hasta con la propia forma de gobierno de nuestro país, que exigen, en pos de la transparencia y el combate a la corrupción, que se brinden dichos datos".

Eso "dado que, de lo contrario, el obligado podría burlar fácilmente el espíritu de la norma mediante un sistema de bienes por separado y efectuando determinadas operaciones a través de su cónyuge, la cual es una persona de estrecha vinculación con el obligado", sostuvieron. 

Por otra parte, aclararon que la obligación a los cónyuges a presentar la declaración jurada no está explicitada en la ley que Sartori entiende inconstitucional, sino en su reglamentación (lo que es dispuesto por el Poder Ejecutivo). Por eso, entienden que la Corte no tiene poder de decidir sobre el punto concreto. En ese sentido, la ley prevé infracciones por tres casos diferentes de incumplimientos con la Jutep y el de él no ingresa en ninguno de los citados. 

Por último, entendieron que no les cabe cuestionar la "valoración política" que hizo el Poder Legislativo "sobre la oportunidad e intensidad de las medidas de combate" a la corrupción pública. "El conocimiento de la composición patrimonial del sujeto que tiene un vínculo de parentesco con el funcionario público que ocupa un puesto de relevancia institucional, ciertamente, es trascendente para advertir un eventual enriquecimiento ilícito", advirtieron y citaron doctrina que establece que "quien desee ocupar un alto cargo deberá asumir el costo de la publicidad de sus bienes". 

La posición de los discordes: desproporción y protección de datos

Los ministros Elena Martínez y John Pérez votaron a favor del pedido de Sartori dado que, a su juicio, la ley es inconstitucional. La primera, fundamentó su posición en que la ley viola el deber de proporcionalidad. Cuanto más restringe un derecho la ley, mayor debe ser el provecho de esa restricción, explica. En este caso, se viola un derecho humano, como el derecho a la intimidad, por un provecho irrelevante, entendió Martínez.

Si el senador Sartori quisiera evadirse de informar sobre su patrimonio "le bastará con recurrir a ascendientes, descendientes, o cualquier testaferro que le resulte de confianza, para burlar, sin más, el objetivo perseguido por la norma". 

A su vez, coincidió con el legislador en que se viola el principio de "seguridad jurídica", dado que lo obligan a él a brindar información que puede no tener o incluso no tener cómo acceder.

También manifestó su discrepancia con algunos argumentos que esgrimió la mayoría. Por ejemplo, el hecho de que los únicos derechos afectados eran los de la esposa de Sartori y que debería ser ella quien debería haber comparecido. "Lo que también cuestiona es que la norma lo coloque en la situación jurídica de obligación", interpretó.

A su vez, que no haya acreditado estar casado o la separación de bienes, para ella no altera la situación, dado que la obligación la afectaría de todas formas puesto que son, al menos, concubinos y estos son alcanzados por la norma.

Por su parte, el ministro John Pérez, declaró inconstitucional la ley basándose en la normativa nacional e internacional que protegen los datos personales como un derecho fundamental. En ese sentido, indicó que la norma pone a Sartori en una situación "imposible" —por ende, antijurídica— dado que le exige que divulgue datos de un tercero en contra de su voluntad, violando las normativas que citó. 

"Se pretende por vía indirecta obtener un dato que solo su titular puede dar. Y si la titular se niega a darlos mal puede brindarlos el accionante", resumió y manifestó que si lo que pretendía el legislador al redactar la norma era saber los datos de cónyuges o concubinos, debió haberlos incluido en la lista de las personas obligadas. Pero no "no exigir a un tercero que divulgue datos que pertenecen a la esfera íntima" porque "claramente no corresponde".

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