El fiscal de Lavado de Activos, Enrique Rodríguez, se refirió al bajo índice de condenas que hay en Uruguay por ese delito. “La baja cantidad de condenas por lavado de activos es un fenómeno mundial. No se trata de ´a mal de muchos, consuelo de tontos´, pero es real. Es un tema mundial; no solamente ocurre en Uruguay, sino también en potencias internacionales”, dijo el fiscal.
Puso el ejemplo de Chile donde hubo entre 16 y 17 condenas. “La cantidad de sus habitantes sextuplica a la de Uruguay. Digo esto para que tengan una idea. Además, desde el punto de vista procesal es un país serio; cuenta con legislación, legislación antilavado y también con recursos económicos. O sea que un país de 17 millones de habitantes tiene 16 o 17 condenas, en promedio, por año”.
El fiscal señaló que en materia de normativa Uruguay "está a la par de los principales países del mundo" y si bien hay que hacerle "retoques" a las leyes el país está bien. "Yo no he visto ningún trabajo serio que diga que muestre que acá hay lavado de activos (en una magnitud generalizada). Se podrá decir que en Uruguay se lava, pero eso hay que probarlo”.
"No hay que perder de vista que el lavado de activos es cuando se trata de ocultar, disimular o cambiar el origen de algo para que no se detecte", dijo Rodríguez.
En una comparecencia anterior el fiscal de Corte subrogante, Juan Gómez, había pedido a los legisladores modificar la redacción del artículo 52 de la ley 19.574 sobre decomiso ampliado, incluido en un artículo de la Rendición de Cuentas, para permitir que las medidas cautelares se puedan tomar desde el inicio de la investigación. En este ocasión Rodríguez mencionó que también sería necesario ajustar el artículo 43 de la ley de la misma ley para permitir el decomiso de bienes cuando comienza la investigación sobre lavado.
A su vez, el fiscal se refirió a otro proyecto que está en Presidencia y que es un bosquejo de un proyecto de modificación de la ley de lavado de activos para adecuarla al nuevo Código del Proceso Penal.
“Entendemos que el mejor momento (para decomisar los bienes) es al inicio de una investigación porque, muchas veces, esta puede durar un año, dos o más tiempo, según los casos. La formalización es como un corte. Si uno formaliza luego de un año previo de investigación, estará permitiendo -en muchos de los casos- que los bienes desaparezcan y que, en definitiva, se entorpece la eficacia de esa investigación. Digo eso como una señal de por qué entendimos conveniente que se permitiera la inhibición de determinados recursos o bienes sospechados de una actividad ilícita precedente desde el momento en que un fiscal comienza una investigación y no desde el momento en que la formaliza”, afirmó.
El fiscal se refirió a que si bien hay tres de los cuatro tribunales de apelaciones penales que rechazan esa postura, en su opinión “las medidas cautelares se pueden adoptar igual -las que se aplican sobre los bienes del indagado- durante la investigación” y se pueden complementar con las medidas cautelares sobre los bienes.
Además fundamentó la ley de lavado de activos -que se aprobó apenas un mes después del Código del Proceso Penal de 2017-, "cuando en su artículo 43 habla de las medidas cautelares, dice que se podrán adoptar en cualquier estado de la causa e incluso en el presumario, como se llamaba antes a la etapa indagatoria, de investigación. No las puede adoptar el juez de oficio por iniciativa propia. Pero las medidas cautelares de embargo, de congelamiento de bienes, etcétera, que pida el fiscal las puede adoptar", dijo.
Rodríguez puso el ejemplo del caso Insaurralde, sin nombrarlo, que está actualmente bajo investigación, y dijo que si el dinero del exjefe del gabinete bonaerense hubiera pasado por Uruguay, no se podrían congelar bienes, lo que afectaría la indagatoria.
El fiscal de Corte subrogante contó que cuando tuvo a su cargo el caso Figueredo, relacionado con el FIFA gate, se sintió satisfecho por haber incautado más de US$ 10.000.000. Sin embargo, ese monto quedó en US$ 3 o US$ 4 millones. "La historia terminó por indicar que lo fácil de incautar el dinero que está en los bancos, pero no gestionar los bienes. Digo esto porque no se cuenta con ningún organismo que se ocupe de paga los tributos, de pagar los gastos comunes o de rematar los bienes. Ojalá puedan decirme que ahora ya los tenemos –me encantaría que fuera así-, porque sé que es una dificultad. En ese sentido, creo que, como Estado, deberíamos gestionar más ágilmente este tipo de situaciones".
"Eso es lamentable, porque la finalidad de esas incautaciones, de esos comisos, es que vuelvan al Estado para que la sociedad reciba esos dineros de alguna forma", señaló.
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